BANCO DE CHILE/PINO MERCADO ANGELO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 69 de la Ley N° 16742 dispone que son absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquier naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de Santiago. Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresa. Segundo: Que según consta de los documentos acompañados en segunda instancia, apreciados en forma legal, resulta que la situación de autos difiere a lo que regula la norma, pues el embargo no recae sobre bienes que formen parte del patrimonio del Serviu, sino del deudor, Ángelo Alberto Pino Mercado, a cuyo nombre se halla inscrito el inmueble según se lee de la copia de la misma escritura y del certificado del Conservador de Bienes Raíces. Tercero: Que el asunto en controversia se relaciona más bien con que el deudor, para pagar el inmueble embargado por el ejecutante, haya financiado parte de la operación de compra, con $11.568.297 que corresponde al monto total del certificado de subsidio habitacional Serie SAVC010200816918, emitido el 27 de marzo de 2009, a nombre del comprador en el Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS N° 174 de Vivienda y Urbanismo y Resolución Exenta N° 2039, de 25 de marzo de 2009, también de Vivienda y Urbanismo. Cuarto: Que en tal virtud, el comprador, ejecutado de autos, constituyó sobre la propiedad una prohibición de enajenar sin el consentimiento del Serviu Metropolitano, durante quince años, a contar de la fecha de la escritura de compraventa (29 de abril de 2009), en los términos del ya citado DS N° 174. Quinto: Que, como se advierte, ya no se trata de la inembargabilidad d
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Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 69 de la Ley N° 16742 dispone que son absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquier naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servici
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