SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR ERNESTO GERMAN HERMOSILLA CARO EN CONTRA DE COMPIN LA SERENA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Germán Hermosilla Caro, cédula de identidad N° 5.880.256-5, domiciliado en Las Araucarias N°4910, deduciendo recurso de protección en contra de COMPIN y SUCESO, fundado en que el día 02 de octubre de 2019 le rechazaron una licencia médica, debido a que cuenta con pensión de vejez, por lo que no podría recibir otro beneficio. Señala que se le pagó durante un año las licencias médicas, por la misma enfermedad, sin ningún problema. Refiere que sufre de la enfermedad de párkinson y deterioro cognitivo, enfermedad que estaba en conocimiento de las recurridas. Indica que apeló a la SUCESO, la que rechazó el recurso por reposo prolongado. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Coquimbo, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso atendido que con fecha 11 de noviembre de 2019 la SUCESO conociendo de un recurso jerárquico, confirmó el rechazo de la licencia N° 2538144-0 por no encontrarse justificado el reposo, y el presente recurso se interpuso el 06 de enero de 2020. En subsidio, solicita el rechazo del recurso de protección por carecer de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, por cuanto el rechazo de la licencia médica se basó en la causal “iniciar tramite de jubilación” ya que se desconocía que el trabajador de 71 años se encontraba jubilado por vejez, lo que sumado a que la enfermedad que padece el recurrente – párkinson- es crónica, progresiva, degenerativa e irrecuperable, hace improcedente el reposos por licencia médica, considerando que éstas son esencialmente temporales. Aduce que COMPIN ha actuado dentro de sus facultades, de manera que no existe acto arbitrario ni ilegal que conculque sus garantías fundamentales. TERCERO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social en su informe alega la extemporaneidad del recurso, ya que el recurrente interpuso la presente acción el 06 de enero de 2020 y el 11 de noviembre de 2019 se confirmó el rechazo de la licencia en cuestión, mediante la resolución Exenta N° R-01-DC-58212-2019. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección, debido a que la materia objeto del recurso versa sobre derechos pertenecientes al sistema de seguridad social establecido artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por el recurso de protección. En subsidio a lo anterior, señala los mismos argumentos planteados por la COMPIN, y agrega que en la especie no existe un derecho indubitado por parte del recurrente. Solicita el rechazo del presente recurso. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza, debiendo la Corte adoptar las medidas de resguardo o providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección al afectado. QUINTO: Que, haciéndose cargo estos sentenciadores de la alegación de extemporaneidad de la acción constitucional deducida en estos antecedentes, cuestión alegada en sus respectivos informes tanto por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo y Superintendencia de Seguridad Social, analizado el mérito de lo expuesto por las partes y los documentos allegados en estos autos, tal extemporaneidad de la acción de tutela constitucional que nos ocupa, resulta evidente ya que el acto terminal administrativo fue dictado el 11 de noviembre de 2019 al resolverse el recurso de reconsideración administrativo, confirmando el rechazo de las licencias médicas y, que la presente acción fue ejercida con fecha 06 de enero de 2020, por lo que resulta extemporáneo al haber excedido con creces el plazo otorgado por el Auto Acordado que regula la materia. SEXTO: Que por consiguiente, habiendo transcurrido un término muy superior al indicado para su

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, por extemporáneo, el arbitrio interpuesto por don Ernesto Germán Hermosilla Caro, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 16-2020 Protección.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Hermosilla Caro, Ernesto Germán Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otra Recurso de Protección Rol N° 16-2020.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Germán Hermosilla Caro, cédula de identidad N° 5.880.256-5, domiciliado en Las Araucarias N°4910, deduciendo recurso de protección en contra de COMPIN y SUCESO, funda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica