BANCO ESTADO - SERNAC
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 6°, 7° y 8°, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el fundamento de la querella intentada se ha hecho consistir, en lo sustancial, en que el Banco Estado incurrió en negligencia,
Fallo
fallo o error en la provisión del servicio propio de su giro, lo que significó que la clienta, sin mediar extravío, robo o hurto de su tarjeta Cuenta Rut, sufriera la sustracción de dineros a través de cuatro operaciones que desconoce, dos giros y dos compras. Segundo: Que es efectivo que la entidad bancaria debe contar con procedimientos que permitan detectar en el menor tiempo posible operaciones potencialmente fraudulentas, lo que sucederá en todos aquellos casos en que no sea posible conectar el comportamiento sospechoso con el cliente. Tercero: Que, en el caso en análisis, el día jueves 4 de mayo de 2017 se constata en la cuenta de la afectada un giro por $200.000 y una compra por $200.000, a las 23:08 horas y a las 23:54 horas, respectivamente. Al día siguiente, viernes 5 de mayo, a las 03:04 horas, se advierte un giro por $100.000 y, a las 03:20 horas, una compra por $160.000. Por la hora de las operaciones todas aparecen en la cartola de la cuenta como realizadas el día 5 de mayo de 2017. Cuarto: Que analizada la mentada cartola, documento que rola a fojas 18, es posible observar que durante los meses de febrero y marzo de 2017, la clienta mantuvo un saldo promedio que se condice plenamente con los movimientos verificados en ese periodo. En efecto, el 20 de febrero de 2017 su saldo era de $38.314, tras un depósito por $33.000, llegando al 31 de marzo de 2017 con un saldo de $8.469. Durante todo ese tiempo hubo solo cuatro abonos, el de $33.000 ya señalado, y otros tre
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1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 6°, 7° y 8°, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el fundamento de la querella intentada se ha hecho consistir, en lo sustancial, en que el Banco Estado incurrió en negligencia, fallo o error en la provisión del servicio propio de su
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