LORCA MELLA VICTOR HUGO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Carlos Augusto Salas Arriagada, quien deduce recurso de amparo a favor de Víctor Hugo Lorca Mella, chileno, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile, por negarle sin fundamento la renovación de su pasaporte. Explica que reside en el Estado de Arizona en Estados Unidos, pero por
Fundamentos
motivos de índole personal viajo a Managua, Nicaragua, lugar donde se le venció el pasaporte, por lo que a fines del año 2019 concurrió al Consulado chileno, lugar en que realizó la solicitud respectiva, recibiendo negativa sin motivación. Da cuenta que la falta de pasaporte le limita su libertad de desplazamiento, por lo que solicita que se acoja la acción constitucional, ordenando adoptar las medidas conducentes a dejar sin efecto las decisiones y/ o relaciones contrarias a la ley dictadas, en particular, dejando sin efecto la decisión de prohibir la renovación del pasaporte del amparado. 2°) Que con fecha 11 de febrero de 2020, evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile informando que el recurrente tiene domicilio en North 7 ST., pt. 224 3030, Phonix Arizona, Estados Unidos y registra dos órdenes de arresto, a saber, en causa 08-3-0036923-6 de fecha 05 de mayo de 2010 y causa 08-3-0086612-4 de fecha 15 de enero de 2016, ambas por cobro de imposiciones y emanadas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 3°) Que con fecha 14 de febrero de 2020 el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que el amparado registra una solicitud de pasaporte con fecha 21 de noviembre de 2019, requerido en el Consulado chileno de la ciudad de Managua, la que no ha sido acogida mientras el recurrente “no solucione los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile”, conforme al artículo 10 N° 4 y 5 del Decreto 1010 del año 1989 que regla que el servicio denegara el pasaporte cuando no exhiban el certificado expedido por la PDI que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país y a las personas impedidas para salir del país, sea por disposición de la ley u orden judicial. 4°) Que, con fecha 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el amparado indicó haber requerido ante el Consulado de Chile en Nicaragua su pasaporte, el cual habría sido negado. En dicho contexto, aclara que conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 18.340 los consulados en el exterior limitan su función a actuar como intermediario para obtención de pasaporte, instrumentos que son otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación siendo, en definitiva, dicha entidad la que otorga o no el pasaporte, sumado, a que frente al informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que se visualiza en el sistema y que imposibilitó tecnológicamente al Cónsul para continuar con el procedimiento de otorgamiento del documento. 5°) Que con fecha 13 y 21 de febrero de 2020, informaron doña Cecilia Agüero Calvo y doña Johana Hernández, en su calidad de juezas titulares del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago respecto de las órdenes de detención que registraría el amparado. En cuanto a la causa RIT P-21.511-2008, informa que no obra antecedente de orden a establecer que haya sido, a la fecha ordenada alguna medida de apremio, salvo aquella que fue debi
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de amparo deducido y a fin de propender el inmediato restablecimiento del derecho, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega y/o renovación del pasaporte a Víctor Hugo Lorca Mella. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-314-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Carlos Augusto Salas Arriagada, quien deduce recurso de amparo a favor de Víctor Hugo Lorca Mella, chileno, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile, por negarle sin fundamento la ren
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