ALCÉRRECA/BANCO SANTANDER - CHILE Y ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A Y COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF).
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDO
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece doña Yasna Cancino Rosson, abogada, domiciliada en O’Higgins 170 de la ciudad de Linares, en representación de don Ricardo Octavio Alcerreca Bontempi, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, ambos domicil iados en Independencia 336 de la ciudad de Linares; ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A, representada legalmente por Herbert Philipp Rodríguez, ambos domiciliados en Bombero Ossa NÚMERO 1068, piso 4°, Santiago; COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF), representada legalmente por Joaquín Cortez Huerta, presidente de la CMF, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago. Sostiene que con fecha 29 de Abril de 2019, fue víctima de un fraude cometido vía internet, que dieron origen a la sustracción de los fondos que mantenía en su cuenta corriente, en diversas fechas y por las sumas de dinero que en cada una de ellas refiere a continuación y que ascienden a un monto de $4.497.000. Que dichas instituciones han incurrido en actos u omisiones ilegales y arbitrales, con fecha 20 de mayo de 2019, Zurich Santander Seguros Generales Chile (Compañía de seguro que pertenece al Grupo Santander Chile) enviando una carta respuesta comunicando que el liquidador del seguro ha concluido rechazar la indemnización, debido a que los hechos denunciados no cumplen con la definición de la cobertura, por lo que no se encuentra amparado en la póliza. Por su parte, con fecha 07 de junio de 2019, a través de la Gerencia de Servicio al Cliente de Santander, informa que los antecedentes proporcionados no constituyen una vulneración a los sistemas de seguridad implementados por Banco Santander Chile para evitar fraudes en el uso y/o Transacciones realizadas a través de la plataforma digital, por lo que no procederán a la devolución de los fondos reclamados. Y con fecha 12 de Agosto de 2019, en que la Comisión para el Mercad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente textualmente: “Don Ricardo Alcérreca Bontempi, es cliente del Banco Santander, desde aproximadamente 20 años, institución con la cual mantiene, los siguientes productos financieros: - Cuenta corriente N°0-000-0553514-0.- - Seguro de Fraude por Robo y Clonaciones. - Créditos de consumo. - Cuenta Bipersonal. Es un hecho público y notorio que durante el año 2018 y lo que va del año 2019, el Banco Santander ha sido víctima de una serie de fraudes e intrusiones informáticas que han tenido graves repercusiones en el sistema financiero, pero que principalmente ha afectado el patrimonio de sus clientes, entre los que se encuentra mi representado.- El día 29 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 14.00 horas, don Ricardo recibe una llamada telefónica de una persona, de sexo masculino, quien se identificó como Ejecutivo del Departamento de Riesgos del Banco Santander. Luego de identificarse, le indica que había observado un movimiento extraño en la cuenta corriente N°0-000-0553514-0 del Banco Santander de su propiedad, por la suma de $200.000, por lo que procederán a bloquear dicha cuenta corriente. Seguidamente le señala gran cantidad de datos personales que fueron confiados en su oportunidad a la entidad financiera. Para finalizar le entrego los números de la tarjeta de coordenadas para transferencia, de nombre “SuperClave”, y también le indico el número de su tarjeta de débito. Al día siguiente, mi representado se dirige al Banco Santander ubicado a un costado de la plaza de armas de Linares –por calle Independencia-, donde le señala a su ejecutivo lo sucedido con este supuesto trabajador. El ejecutivo en aquel momento le indica que no se había bloqueado la cuenta corriente y que no constaba que algún ejecutivo del Banco lo hubiera llamado, por lo que en ese momento efectivamente don Ricardo solicita que se bloqueen las cuentas y solicito el cambio de la tarjeta de “SuperClave”, sin recibir ninguna indicación adicional de parte del Banco.- El día 02 de mayo de 2019, el recurrente ingresa a su plataforma virtual del Banco Santander, donde observe irregularidades, consistentes en movimientos bancarios que no había realizado, entre los que se encuentran: - Transferencias a otras cuentas (a Cuenta Rut del Banco Estado). - Giros en cajeros automáticos. - Pagos en línea de recargas telefónicas. En razón de aquello, don Ricardo se comunica de inmediato, vía telefónica –VOX dispuesto para este tipo de situaciones-, con Banco Santander, realizando la denuncia de lo que había sucedido, donde el ejecutivo que lo atiende en aquella oportunidad le indica que debe realizar la denuncia ante la Policía de investigaciones y que todo aquello debía remitirlo a Santiago, llenando el “formulario único de siniestros fraude canales a distancia transacciones no reconocidas”. Vía Correo electrónico, el día 03 de mayo de 2019, me indican que debo remitir, dentro de 24 horas, los siguientes
Fallo
fallo de 20 de junio de 2018 causa Rol N°2.196-2018. En cuanto a las medidas de seguridad y resguardo que deben implementar las instituciones financieras, refiere que, en el caso de las transferencias electrónicas, existe regulación en el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos, donde se indica que: “Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deberán establecer y mantener, de acuerdo a la dinámica de los fraudes, patrones conocidos de estos y comportamientos que no estén asociados al cliente. Estos sistemas o mecanismos deberán permitir tener una vista integral y oportuna de las operaciones del cliente, del no cliente (por ejemplo, en los intentos de acceso), de los puntos de acceso (por ejemplo, direcciones IP, cajero automático, u otros), hacer el seguimiento y correlacionar eventos y/o fraudes a objeto de detectar otros fraudes, puntos en que estos se cometen, modus operandi, y puntos de compromisos entre otros”. Sostiene que la norma anterior, da claras señales de la responsabilidad que cabe a las entidades financieras respecto de los fraudes, y en este caso específico, las acciones realizadas desde la cuenta corriente de don Ricardo Alcerreca responde a patrones de comportamiento de fraudes
Texto Completo (Preview)
Talca veinticinco febrero del dos mil veinte Vistos: Con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece doña Yasna Cancino Rosson, abogada, domiciliada en O’Higgins 170 de la ciudad de Linares, en representación de don Ricardo Octavio Alcerreca Bontempi, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, ambos domicil iados en
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