1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA CON BERTA SILVANA VILUGRÓN ROMERO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el embargo en el juicio ejecutivo tiene por objeto sustraer del comercio humano un determinado bien a fin de realizarlo en su oportunidad y hacer pago de su acreencia al ejecutante con el valor que se obtenga. Se trata de una diligencia que tiene por finalidad asegurar el resultado de la acción; 2º) Que corresponde al ejecutante, en primer término, la facultad de designar los bienes sobre los cuales ha de trabarse el embargo. Tras ello, en segundo lugar, corresponde al deudor elegir tales bienes, y si ni el acreedor ni el deudor designan los bienes que han de embargarse, los escogerá el ministro de fe. En folio 9 del cuaderno de apremio consta que, al intentar realizar el embargo en el domicilio del ejecutado, el ministro de fe actuante no encontró bienes susceptibles de embargar. Seguidamente, en folio 10 la parte ejecutante designó para el embargo un automóvil registrado a nombre del ejecutado; 3º) Que de conformidad al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor debe limitarse a señalar los bienes que han de embargarse, siendo el ministro de fe quien los apreciará y determinará si ellos son suficientes para responder a la demanda; 4º) Que las partes pueden reclamar de la apreciación que haga el ministro de fe, así como podrán solicitar al ampliación o reducción del embargo, según autoriza el artículo 456 del referido Código; 5º) Que, por último, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, el deudor puede en cualquier momento, antes de que se rematen los bienes embargados, hacer cesar el embargo y liberar sus bienes, pagando la deuda y las costas; 6º) Que acorde a lo relacionado y habida cuenta de lo constatado por receptor que concurrió a la diligencia de embargo y lo pedido por el actor en cuanto a que el embargo pendiente de concretar lo sea en un vehículo motorizado –chasis cabinado- de la contraria, procede hacer lugar a ello, sin que corresponda -atendid

Fallo

se declara que se hace lugar a dicho apremio. Devuélvase. N° 2244-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el embargo en el juicio ejecutivo tiene por objeto sustraer del comercio humano un determinado bien a fin de realizarlo en su oportunidad y hacer pago de su acreencia al ejecutante con el valor que se obtenga. Se trata de una diligencia que tiene por finalidad asegurar el resultado de la acción; 2º) Que corre

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