MORALEDA/FINNING CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, sin perjuicio del razonamiento de primera instancia ha sido jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones: “PRIMERO: en lo atingente, el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo establece la cláusula de aceleración cuando no se pague una o más cuotas dentro de un plazo determinado contado desde el incumplimiento, caso en el cual debe ordenarse el pago, pero la disposición aclara que el juez puede “incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento”, según modificación de la Ley 20.260 al Código del Trabajo. Esta ley –según el Mensaje- se dictó para velar por los procesos de implementación y consolidación de la nueva justicia laboral y previsional, abordándose tres cuerpos legales, especialmente jueces especializados, sistema de ejecución de títulos ejecutivos previsionales y nuevos tribunales laborales, por lo que se buscaba perfeccionar aspectos que motivaron ciertas inquietudes y que se orientan a la celeridad y concentración de la oportuna resolución del conflicto, especialmente según el punto cuarto del Mensaje, al cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos, proponiéndose procedimientos breves que permitan hacer efectivos los derechos laborales y previsionales, de manera que el presupuesto estatuido en el artículo 468 del Código del Trabajo, no solo es incrementar el saldo de la deuda, sino especialmente generar una política que permita a los empleadores respetar los pactos con el objeto de evitar judicializar los asuntos alargando el cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores, de manera que la exigencia para la decisión no es nada más que el no pago de una o más cuotas y, en este caso, la sentencia así lo ha establecido”. Rol 160-2019 (RPL). SEGUNDO: Que, además en lo esencial debe dejarse constancia que en la audiencia el abogado de la parte ejecutada reconoció el incumplimiento de lo pactado en lo refe
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, dictada en la causa J-106-2019, RUC 1930205601-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con declaración que el incremento asciende a un diez por ciento (10%) de la suma pactada en el avenimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 364-2019 (LAB) 2 2
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Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, sin perjuicio del razonamiento de primera instancia ha sido jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones: “PRIMERO: en lo atingente, el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo establece la cláusula de aceleración cuando no se pague una o más c
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