SIN INFORMACION

CARVAJAL/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución del 31 de diciembre del año 2019 dictada en Expediente Administrativo Rol N° 1013-2002, por el Tesorero Provincial de Calama, quien en su calidad de Juez sustanciador, no concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de aquella que no hizo lugar a su solicitud de abandono del procedimiento, deducida en la etapa administrativa de procedimiento de cobro de tributos, sobre la base de que la apelación no se encuentra expresamente regulada en la fase de cobranza ante el Juez Sustanciador, alegaciones que reitera al informar el recurso. SEGUNDO: Que desde luego, debe indicarse que no es ésta la etapa para determinar si a este procedimiento le son aplicables las normas relativas al abandono del procedimiento; correspondiendo, exclusivamente, determinar si la resolución que se pronuncia a su respecto es impugnable por la vía del recurso de apelación. Al respecto, debe señalarse que la resolución que rechaza la petición de abandono del procedimiento sobre la base de no existir disposición en el Código Tributario que haga referencia a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil o, en otros términos, que de modo absoluto establece la impertinencia de dicho instituto en la sede administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, no puede sino ser calificada de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, pues determina su improcedencia con independencia de la concurrencia o no de sus supuestos legales, impidiendo así toda discusión futura al respecto estableciéndose por ende, derechos permanentes en el procedimiento. TERCERO: Que de tal forma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una sentencia interlocutoria y no habiendo denegado expresamente la ley la concesión del recurso, la misma es apelable, por lo que debe conceder

Fallo

se declara que este sí resulta procedente, el que se concede para ante esta Corte de Apelaciones en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. Rol 44-2020 (CIV) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución del 31 de diciembre del año 2019 dictada en Expediente Administrativo Rol N° 1013-2002, por el Tesorero Provincial de Calama, quien en su calidad de Juez sustanciador, no concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de aquella que n

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