10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SAAVEDRA CUEVAS GERMÁN

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que desde la resolución recaída en la última gestión útil, de fecha 26 de octubre de 2018, hasta la presentación de la solicitud de abandono de procedimiento efectuado por la parte demandada realizada con fecha 3 de mayo de 2019 han transcurrido 6 meses y 5 días. 2.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil refiere que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil refiere que “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio… ” 3.- Que el caso de autos no se encuentra en la situación del artículo 153 inciso 2°, por lo que el plazo para solicitar el abandono de este es de 6 meses, término que se encuentra cumplido al tiempo de efectuar esta solicitud, según lo preceptuado en el motivo primero de esta resolución. Por lo expuesto, se revoca, la resolución de fecha 20 de noviembre de 2019 y declara que se acoge la solicitud de abandono del procedimiento formulada por la parte ejecutada con fecha 3 de mayo de 2019. Comuníquese. N°Civil-16701-2019.

Fallo

Por lo expuesto, se revoca, la resolución de fecha 20 de noviembre de 2019 y declara que se acoge la solicitud de abandono del procedimiento formulada por la parte ejecutada con fecha 3 de mayo de 2019. Comuníquese. N°Civil-16701-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte Vistos: 1.- Que desde la resolución recaída en la última gestión útil, de fecha 26 de octubre de 2018, hasta la presentación de la solicitud de abandono de procedimiento efectuado por la parte demandada realizada con fecha 3 de mayo de 2019 han transcurrido 6 meses y 5 días. 2.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civ

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