JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

LEAL/GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

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Hechos

Visto: Don Santiago Muñoz Quilaqueo, abogado, en representación del demandante en causa sobre tutela de derechos fundamentales, caratulada “Leal con Gobierno Regional del Maule”, en causa R.I.T. T-102-2.018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de marzo de 2.019, que acoge la excepción de falta de legitimación deducida por el Fisco de Chile, rechaza la demanda principal y la subsidiaria interpuesta por el demandante, sin costas. Funda el recurso en las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 459 N°s. 4 y 6 y 495; 478 letra c), en subsidio de la anterior, y en el de ambas, la del artículo 477 segunda parte. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: 1°) La relación laboral con el Gobierno Regional del Maule (Intendencia) duró entre el 3 de Noviembre de 2.014 hasta el 1 de Junio de 2.018. En la primera fecha comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada bajo la modalidad de contrato a honorarios hasta el 30 de Abril de 2.017, y luego en calidad de contrata desde el 1 de mayo de 2.017 hasta el 1 de Junio del mismo año (sic). Indica que su remuneración es de $1.706.514, y las funciones se encuentran descritas en la Resolución N° 2.447 de 7 de mayo de 2.018. Asegura que la demandada reconocía la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, cuya jornada de trabajo era de 44 horas semanales, existiendo las mismas características de un contrato de trabajo. Agrega que el 1 de junio es informado telefónicamente por el jefe del personal que ha sido desvinculado por Resolución N° 809/33/2018 de 17 de Mayo de 2.018, la cual puso término anticipado a su contrata, por no ser necesarios sus servicios y que la carta certificada de respaldo fue enviada a su domicilio, la que recepcionó el 15 de ese mismo mes. Explica que la real causa de su despido es su tendencia política, ya que él

Fundamentos

considerando UNDÉCIMO, lo resolutivo del fallo, y todo lo pertinente, indicando que al acogerse la falta de legitimidad pasiva del Fisco para ser demandado, cualquier decisión que se tome sobre el asunto controvertido sería oponible al Gobierno Regional del Maule. Concluyendo al respecto, que podría aplicarse al Gobierno Regional la sanción establecida en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, es decir, tener por tácitamente admitidos los hechos esgrimidos por el actor, y así acoger la demanda. Que, en subsidio de la causal anterior, indica que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo referente a: Asegura existir una infracción al artículo 111 de la Constitución Política de la República y al 13 de la Ley 19.175, hechas valer por el tribunal a quo en el considerando DÉCIMO del fallo. Además de la infracción de ley por omisión, al no aplicarse el Art. 453 N° 1 inciso 7° del precitado Código. Colige que el Gobierno Regional del Maule cuenta con personalidad jurídica propia, y por ende la capacidad jurídica para ser demandado, tal como se hizo. Tal infracción conllevó al rechazo de la demanda en contra del Gobierno Regional por acogerse la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Fisco, quien no fue el demandado en el caso sub lite. Por otro lado, asegura que de haberse aplicado la precitada sanción indicada en el Código del Trabajo, la sentencia sería condenatoria en contra del Gobierno Regional por no haber hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. Finalmente solicita tener por interpuesto el recurso, por las causales invocadas una en subsidio de la otra, con el objeto que la sentencia sea anulada, y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, para el caso de acogerse una de las dos primeras causales, o se retrotraiga el procedimiento al estado que determine la Corte en el caso de acogerse la última causal, o se tomen las medidas que el tribunal estime conforme a derecho, con costas. Y considerando: Primero: Que, como cuestión previa, cabe tener en consideración los siguientes hechos: a) que el recurrente acciona de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido por no renovación de contrato y término de la relación laboral en procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad de despido y despido sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en procedimiento de aplicación general, en contra del Gobierno Regional del Maule, representado para estos efectos por el Ejecutivo del Gobierno Regional don Pablo Milad Abusleme, ambos domiciliados en Uno Norte 711 Talca, quien para estos efectos es representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado por el abogado Procurador Fiscal de Talca, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, en representación del Fisco de Chile, Persona J

Fallo

fallo porque llevó a rechazar la demanda por una excepción que no fue opuesta por el verdadero demandado (Gobierno Regional del Maule). Si la sentencia no hubiera infraccionado la norma, una vez acogida la excepción del Fisco, hubiera entrado a analizar y resolver la cuestión controvertida incoada en contra del Gobierno Regional, lo que se omitió. Por otra parte llevó a que se rechazara una demanda en contra del Gobierno Regional por una defensa hecha por otra persona jurídica, como lo es el Fisco de Chile. De no ser así, el tribunal hubiera tenido que analizar la prueba rendida y fallar el asunto controvertido, cuestión que no se hizo según expresa. Comenta que dicha infracción influye en lo dispositivo del fallo, ya que lleva a rechazar la demanda en contra del Gobierno Regional, ya que la excepción de falta de legitimidad pasiva se entabló sólo en beneficio del Fisco. La segunda causal de nulidad invocada en forma subsidiaria, la fundamenta en que se ha infringido las leyes reguladoras de la prueba según lo dispone el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Estima necesario cambiar la calificación jurídica del considerando UNDÉCIMO, lo resolutivo del fallo, y todo lo pertinente, indicando que al acogerse la falta de legitimidad pasiva del Fisco para ser demandado, cualquier decisión que se tome sobre el asunto cont

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Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto: Don Santiago Muñoz Quilaqueo, abogado, en representación del demandante en causa sobre tutela de derechos fundamentales, caratulada “Leal con Gobierno Regional del Maule”, en causa R.I.T. T-102-2.018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de marzo de 2.019, que aco

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