JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

JUZGADO DE GARANTIA DE COQUI C/ XIMENA ALICIA BURDILES MOHR

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

LOTEOS IRREGULARES (ART.138 DFL 458, 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida no se encuentra dentro de la hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, al no poner término al juicio, hacer imposible su continuación o suspenderlo por más de treinta días, por lo que no puede ser impugnada a través del recurso incoado, y visto, además, lo prescrito en el artículo 361 del referido Código y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 82-2020 Penal.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 82-2020 Penal.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida no se encuentra dentro de la hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, al no poner término al juicio, hacer imposible su continuación o suspenderlo por más de treinta días, por lo que no puede ser impugnada a través

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