SIN INFORMACION

HIDALGO/3 JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Gloria Chamorro Urrutia, abogado, en representación de Ricardo Hidalgo Rueda, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús 1390, piso 21, oficina 2105, Santiago, deduce recurso de protección en contra del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la resolución de fecha 7 de febrero del año en curso, que vulnera su derecho del artículo 19 N° 23 de la Constitución Política. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que la resolución recurrida de fecha 7 de febrero 2020, alza una medida precautoria, que retenía los cánones de arriendo de propiedad de su representado, medida que se decretó en el evento que la demandante obtuviera sentencia a su favor, situación no ocurrió. Sin embargo, todas las solicitudes de su parte tendientes al pago de dichas sumas a su cliente, fueron rechazadas. Plantea que dicha medida fue solicitada por la demandante, quien a la vez tiene la calidad de arrendatario del inmueble de propiedad del señor Hidalgo y su solicitud se fundó en el evento de obtener sentencia a su favor, hecho que no sucedió, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. Refiere que realizó una primera solicitud tendiente a obtener el alzamiento de tal medida, petición que fue desestimada sin mayor argumento. Agrega que realizó una nueva solicitud, alzando la medida precautoria, pero respecto a la devolución del dinero, rechazó girar cheque y hasta la fecha el dinero permanece en la cuenta corriente del tribunal, generando un grave perjuicio. Solicita se dejen sin efecto las resoluciones singularizadas, así como todo acto de la autoridad que tenga por causa o fundamento dichas resoluciones, se ordene al Tercer Juzgado Civil de Antofagasta inhibirse de desconocer los derechos adquiridos del señor Hidalgo Rueda respecto los cánones de arriendo que se hallan en la cuenta corriente del dicho tribunal y se le impida a la recurrida realizar actos que impidan o entorpezcan los derechos de su representado en esos dineros, y se ordene girar cheque por el total retenido por concepto de precautoria y que corresponden a los cánones de arriendo de la propiedad, los cuales fueron depositados desde la dictación de resolución de fecha 8 de agosto del año 2017 al mes de agosto del año 2017 y hasta abril del año 2018, tal y como da cuenta el cuaderno de precautoria en causa Rit C-3060-2017. SEGUNDO: Que Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueza Interina del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, informa al tenor del presente recurso. Expone que en causa Rol C-3060-2017, cuaderno de medida precautoria, Gloria Chamorro en parte demandada, habida consideración que la rechazada y que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, solicitó se girara a su representado el total de cánones de arriendo de su propiedad, y que se hayan retenido en el tribunal, como consecuencia de la medida solicitada en su oportunidad por la actora, que mensualmente y en dicho contexto fue consignado la renta de arrendamiento del inmueble prometido vender, monto que al mes de enero 2020, asciende a la suma de $13.500.000. Relata que a dicha petición, el magistrado Homero Caldera con fecha 22 de enero de los corrientes, no le dio lugar por estimar que los dineros consignados y cuyo giró se solicitó, lo fueron para el cumplimiento de la medida precautoria decretada en autos, y no como pago de rentas, sin perjuicio, de otros derechos. Resolución que no fue objeto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gloria Chamorro Urrutia en contra del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 681-2020 (PROT) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Gloria Chamorro Urrutia, abogado, en representación de Ricardo Hidalgo Rueda, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús 1390, piso 21, oficina 2105, Santiago, deduce recurso de protección en contra del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la resolución de fecha 7 d

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