SIN INFORMACION

RIVERA/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de enero de dos mil veinte comparece Daniela Rivera Cruz, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Falabella Retail S.A., en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 13 de diciembre del 2019, toma conocimiento, a raíz del rechazo de una solicitud de crédito bancario, del hecho que la recurrida la ha publicado en el boletín comercial por una supuesta deuda que mantiene con ella, cuya primera cuota vencida correspondería al mes de julio del 2019. Agrega que es con ocasión de esa supuesta deuda que recibe el primer correo electrónico de cobro, de fecha 6 de agosto de 2019, correos que no han cesado a la fecha. Indica que los cobros continuaron por correo electrónico, llamadas telefónicas diarias (más de una por día) y mensajes de texto, lo que le generó un cuadro depresivo por lo que tuvo que hacer uso de licencias médicas, por un total de 42 días, desde el 8 de Octubre al 18 de Noviembre de 2019. Destaca que todo este calvario con la recurrida comienza a principios del año 2018 cuando realiza una compra en cuotas por internet de varios productos. Uno de los productos adquiridos no llegó en el plazo comprometido por la recurrida, y finalmente, luego de varias solicitudes formales ingresadas, se le informa que no quedaba stock del producto. Debido a lo ocurrido, Falabella debió generar una nota de crédito. A dicha situación, se agregó que, si bien la compra se realizó en cuotas, el 6 de Marzo de 2018 hizo un pago total de la deuda a través de la página web de la recurrida. Como puede apreciarse en la respuesta dada por la recurrida a su reclamo ante SERNAC, se generó un problema con dicho pago pues el sistema utilizado por Falabella no asimila un pago total, como tal, si se hace por internet, información que no se encuentra en la página web. Agrega que mes a mes se le informó de los movimientos de cuenta en los respectivos estados de la misma, sin embargo, en dichos Estados de Cuenta, siempre siguió apareciendo la compra realizada en Enero de 2018, no se reflejaba el pago total que había realizado y, en definitiva, no existía ninguna claridad en el estado de cuenta mensual. Refiere que sus derechos consagrados constitucionalmente se han visto vulnerados, en lo tocante a su integridad psíquica, ya que el propósito de comunicar una morosidad se logra con una sola comunicación, por cualquier medio idóneo, sin necesidad de realizar constantes e incesantes llamados telefónicos diarios, los que resultan desproporcionados e intimidatorios, e incluso no le permiten trabajar correctamente.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se decrete lo siguiente: 1.- Que se ordene a la sociedad recurrida que cese su acoso y amedrentamiento, tanto el realizado directamente por ella como a través de empresas externas, en contra de su persona. 2.- Que se ordene a la sociedad recurrida entregar a quien suscribe el detalle pormenorizado de todos los movimientos de su cuenta CMR, desde enero de 2018 a la fecha de resolución de la presente acción, en que se refleje claramente todas las compras realizadas, avances en efectivo solicitados, pagos realizados, notas de crédito emitidas, etc., así como de las eventuales deudas que puedan existir, concepto de las mismas, montos y cuotas pendientes. 3.- Que se ordene a la recurrida proceda a gestionar la eliminación de la publicación en el boletín comercial de la deuda que supuestamente mantiene con ella. 4.- Que se ordene a la recurrida, de ser efectiva la existencia de la deuda, sean eliminados los intereses que se hayan devengado desde el mes de julio de 2019 hasta la fecha de total tramitación de la presente acción. 5.- Que se condene expresamente al máximo de costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Reclamo SERNAC CASO R2019W3083456; 2.- Correo electrónico de fecha 15 de julio de 2019; 3.- Respuesta a reclamo SERNAC, suscrita por doña Francesca Jones Donoso; 4.- Antecedentes acompañados al Reclamo SERNAC; 5.- Querella infraccional y demanda civil interpuesta en contra de la recurrida de autos, resolución de fe

Texto Completo (Preview)

Rivera Cruz, Daniela Isabel Falabella Retail S.A. Recurso de Protección Rol N° 17-2020.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de enero de dos mil veinte comparece Daniela Rivera Cruz, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Falabella Retail S.A., en virtud de los siguientes antecedentes. Expone qu

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