1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

CAROLINA RIVERA ALIANTE/ BANCO BBVA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 66 y siguientes, a excepción de su

Fundamentos

considerando octavo cuyo párrafo sexto, relativo al daño moral, se elimina. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para acreditar el daño moral que reclama la demandante, compareció a estrados el testigo Cristian Alejandro Calderara Vergara, cuyos dichos resultan ser insuficientes para acreditar la frustración, incertidumbre y angustia que sostiene la actora le provocó la conducta de la demandada, ello porque el testigo de manera muy genérica e imprecisa, afirma que doña Carolina Rivera Aliante a consecuencia del problema que tuvo con el Banco, dejó de crecer en su actividad, lo que le afecta psicológicamente, agregando que ella ya no descansa y que trabaja de lunes a lunes. Segundo: Que se resta mérito probatorio a la declaración jurada y al correo electrónico de 17 de julio, signados con los números 5 y 6 de los documentos acompañados a la demanda, pues emanan de la propia parte demandante. Tercero: Que conforme lo razonado, con la prueba rendida no es posible concluir que la demandante haya sufrido un detrimento en su integridad psíquica, relaciones interpersonales, económicas o análogas que permitan inferir el daño moral cuya reparación demanda por la suma de cincuenta millones de pesos. Cuarto: Que, por otra parte, atendido el mérito de los antecedentes del proceso, estas sentenciadoras concuerdan con los demás fundamentos, análisis y conclusiones formuladas por el juez a quo, las que se ajustan al mérito del proceso, por lo que no cabe acceder al recurso de apelación en relación con lo resuelto en materia infraccional y sobre daño emergente.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 66 y siguientes, en cuanto acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Carolina Andrea Rivera Aliante, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, que aquella interpuso en contra del Banco BBVA. Se confirma en lo demás la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra suplente doña Jimena Muñoz Provoste. Rol Nº 145-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 66 y siguientes, a excepción de su considerando octavo cuyo párrafo sexto, relativo al daño moral, se elimina. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para acreditar el daño moral que reclama la demandante, compareció a

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