SIN INFORMACION

CARRASCO/CAMILO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, comparecen Giovanni Huenchupil Coñomán y Sebastián Labra Briones, abogados, en favor de doña Carolina Verónica Carrasco Gutiérrez, domiciliada en calle Francisco de Borja N° 042, Comuna de Padre Hurtado, deduciendo recurso de protección en contra de Anyi Catalina Camilo Farías, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Víctor Jara N° 6983, Villa German Castro, comuna de Quinta de Tilcoco. Fundan su acción, en que entre los días 05 y 09 de diciembre del 2019, tomó conocimiento por medio de terceros, sobre la existencia de una serie de publicaciones en internet, específicamente en las redes sociales de Facebook e Instagram, en donde la recurrida ha realizado una divulgación de fotos y conversaciones de carácter personales y privadas con la actora, sin consentimiento y con el sólo propósito de afectar gravemente su honra personal y profesional, atacando y menoscabando evidentemente su calidad humana, acto que califica como ilegal y arbitrario. Agrega que se divulgó su identidad, uno de los lugares vinculados a su trabajo y su número de fono, lo que desencadenó acoso por parte de terceros. Expone que la recurrida realizó una publicación parcial de los mensajes, ello, con el objeto de menoscabar su reputación, viralizando sus comentarios en la página de uno de los lugares en que trabaja la actora. Finaliza pidiendo se adopten las medidas que restablezcan el imperio del derecho quebrantado, ordenando la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Facebook e Instagram de la recurrida, que tengan por objeto denostar a su representada, y se ordene la prohibición de la reiteración de estas conductas por parte de la recurrida, prohibiéndose asimismo las publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, descrédito o afecten la honra de la actora, todo con expresa condenación en costas. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe, el que no fue evacuado, por lo que se ordenó prescindir

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, encaminada y destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, en tal sentido, el recurso se funda en descalificaciones que habría realizado la recurrida en redes sociales, acompañando como prueba de aquéllas, copia de distintas publicaciones. 3°.- Que, si bien la reclamada no evacuó el informe, por lo que se debe entender que controvierte todos los hechos en que se sustenta el recurso, del mérito de las copias de las publicaciones incorporadas a la carpeta digital, resulta claro que efectivamente la recurrida se ha referido a “Carolina Verónica Carrasco”, publicando los mensajes que se han enviado entre ellas y fotografías de su rostro. 4°.- Que, sin embargo, analizadas las expresiones vertidas, en concepto de esta Corte no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de alguna de las garantías amparadas por la presente acción constitucional, máxime cuando esas publicaciones tienen asidero en los mensajes que remitió la misma recurrente, la que de manera insistente, intentó entablar un diálogo tanto con la recurrida como con la madre de ésta. Y visto además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y disposiciones pertinentes del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, la acción de protección interpuesta por Giovanni Huenchupil Coñomán y Sebastián Labra Briones, en favor de doña Carolina Verónica Carrasco Gutiérrez en contra de Anyi Catalina Camilo Farías. Regístrese y archívese en su oportunidad.  Rol Ingreso Corte 21.650-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, comparecen Giovanni Huenchupil Coñomán y Sebastián Labra Briones, abogados, en favor de doña Carolina Verónica Carrasco Gutiérrez, domiciliada en calle Francisco de Borja N° 042, Comuna de Padre Hurtado, deduciendo recurso de protección en contra de Anyi Catalina Camilo Farías, ignora profesión u of

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