2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/ARCOPRIME

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2762-2019 comparece don ALEJANDRO CARIZ MELLER, por la parte demandada ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 10 de septiembre de 2019, mediante la cual se acogió la demanda interpuesta por Sebastián Avendaño y otra en representación de Sandra Pino y se declaró que la demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar la suma de $1.500.000 por concepto de daño moral, con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se refiere, primeramente, a la demanda entablada, a la contestación, la audiencia preparatoria y los hechos a probar, a la audiencia de juicio, que se llevó a efecto el 6 de agosto de 2019 y se fijó nueva audiencia el 27 de agosto, y a los medios de prueba incorporados por la parte demandante, documentos y oficio, y por la demandada testimonial y documental, estimando importantes los que acompañó con los números 2 y 3. Informa que las causales del recurso de nulidad son la del artículo 478 letra e), primera parte, en subsidio, la del artículo 478 letra c) en conjunto con la del artículo 477 inciso primero segunda parte y, en subsidio, la del 477, inciso primero, segunda parte, todos del Código del Trabajo. No obstante lo expresado, lo cierto es que desarrolla algunas causales de modo subsidiario, omitiendo referirse a la del artículo 478 letra c). 2°) Que, en primer término, desarrolla el motivo de anulación de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo código. Agrega que se condena a su representada al pago de una indemnización por daño moral porque el tribunal estimó que incumplió un deber de seguridad que no explica ni singulariza, pe

Fundamentos

considerando quinto, donde da por acreditado en su último párrafo un incumplimiento al deber de seguridad que atribuye a su representada, considerando insuficientes las medidas para evitar el accidente, motivo que transcribe en forma íntegra. Respecto de la manera en que se produce el defecto formal, el recurrente expresa, en cuanto a no haber analizado el documento N°2 de su parte, que el primer párrafo del considerando quinto, al mencionar el primer hecho a probar, dice que “según el contrato de trabajo a la demandante se la contrató como PART TIME 20 FRESCO, en la Investigación de Accidente el cargo se denomina Apoyo Operacional FRESCO, en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, página 24 existe una descripción del cargo de Apoyo Operacional y al tenor del derecho a saber el riesgo asociado a la función dice relación con los limpiadores industriales en los que se indican como medidas, evitar el contacto directo, usar lentes de seguridad, guantes de PVC y mantener los contenedores rotulados a fin de evitar la ingesta. Por último en la ficha clínica se refiere función de COPERA.” Como en este considerando se concluye una infracción al deber de seguridad, destaca que no se ha analizado correctamente el documento N°2 denominado "Derecho a Saber", texto que forma parte de las obligaciones que el D.S. N°40 de 1969 que aprobó el Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales impone al empleador dentro de los deberes de seguridad, particularmente en su artículo 21. Dice la sentencia que en este documento “el riesgo asociado a la función dice relación con los limpiadores industriales en los que se indican como medidas, evitar el contacto directo, usar lentes de seguridad, guantes de PVC y mantener los contenedores rotulados a fin de evitar la ingesta.” Basta con la sola lectura del documento para comprobar que en el Capítulo II del texto, cuyo título es "Riesgos Operacionales Principales y Medidas de Prevención o Control, asociados a la Integridad Física en el Puesto de Trabajo", existen tres columnas que describen la secuencia de las tareas principales de la trabajadora, los riesgos inherentes de la secuencia o pasos y las medidas de prevención y/o control. Al revisar las líneas asociadas a "atención de público en tienda" y "trabajo en tienda general", se informa como riesgo, entre varias otras, "caída del mismo nivel" para la primera y "caída del mismo o distinto nivel para la segunda". Lo único que existe en este documento y que se vincula con lo que dice el considerando quinto en su primer párrafo, se encuentra en la segunda página, pero en una columna que habla de "Agentes Físicos, Químicos y Biológicos sobre y bajo el LMP", asociados al uso de limpiadores industriales, lo que no tiene relación con la información de riesgos explicada en el párrafo anterior, lo que no fue considerado ni explicado en la sentencia. En conclusión, no ha sido analizado en su integridad el derecho a saber y, en virtud de este mal análisis concluye u

Fallo

fallo se presenta de esta manera: 1. Si la sentencia hubiera analizado íntegramente el documento incorporado en la audiencia de juicio con el N°2 (Derecho a Saber) habría comprobado que su representada cumplió con la norma del artículo 21 del D.S. N°40 de 1969, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales. 2. Si la sentencia hubiera analizado íntegramente este mismo documento, habría descrito que en el Capítulo II del texto, cuyo título es "Riesgos Operacionales Principales y Medidas de Prevención o Control, asociados a la Integridad Física en el Puesto de Trabajo", existen tres columnas que describen la secuencia de las tareas principales de la trabajadora, los riesgos inherentes de la secuencia o pasos y las medidas de prevención y/o control. Al revisar las líneas asociadas a "atención de público en tienda" y "trabajo en tienda general", se encuentra que se informa como riesgo, entre otros, "caída del mismo nivel" para la primera y "caída del mismo o distinto nivel para la segunda". 3. Si la sentencia hubiera analizado adecuada e íntegramente el Derecho a Saber, no habría dejado un registro errado, que ninguna relación tiene con el riesgo particular que menciona y por el cual -cree- concluye que se incumplió alguna infracción reglamentaria al deber de cuidado. 4. Si la sentencia hubiera analizado correctamente el documento incorporado en la audiencia de juicio con el N°3 (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad), no hubiera com

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Al folio 18, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2762-2019 comparece don ALEJANDRO CARIZ MELLER, por la parte demandada ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 10 de sept

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