DUARTE CON REVECO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°.- Que, en cuanto a la alegación en la que se sustenta la apelación, esto es, la falta de legitimación activa de la demandante, del examen del contrato de arrendamiento objeto de la litis, se aprecia que aquél fue suscrito por doña Libertad de las Mercedes Duarte León en calidad de arrendadora, de lo que se colige que aquélla podía accionar, tal como lo hizo, lo que lleva a desestimar ésta alegación. 2°.- Que, respecto al segundo acápite del recurso, la petición de condena en costas por el rechazo de las tachas deducidas por la demandante, se debe hacer presente que el apelante, al momento de evacuar el traslado respecto de dicha incidencia, no solicitó el rechazo de aquélla con costas, lo que hace improcedente su petición. 3°.- Que, por último, los documentos acompañados en esta instancia por el apelante, en nada alteran lo concluido por la Sra. Jueza A quo, por cuanto los comprobantes de pago de arriendo ya habían sido incorporados en primera instancia y el parte denuncia, no dice relación con el objeto de la controversia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-704-2019. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1527-2019 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-704-2019. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1527-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°.- Que, en cuanto a la alegación en la que se sustenta la apelación, esto es, la falta de legitimación activa de la demandante, del examen del contrato de arrendamiento objeto de la litis, se aprecia que aquél fue suscrito por doña Libertad de las Mercedes Duarte León en
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