TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ JORGE EDUARDO RUPCICH GONZALEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por Francisco Salazar Castillo, abogado, Defensor Penal Público, recurso de nulidad contra de la sentencia de fecha 11 de Diciembre del año en curso, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a su representado don Jorge Rupcich González a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias del grado; en su calidad de coautor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación al artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 19 de junio del año 2019, en la comuna de Coquimbo. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del código ya citado. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 20 de febrero del 2020, a las 13 horas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente luego de señalar la causal invocada, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del código ya citado, reproduce los hechos que se dieron por acreditados En este sentido, señala que, el

Fallo

fallo el día 20 de febrero del 2020, a las 13 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente luego de señalar la causal invocada, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del código ya citado, reproduce los hechos que se dieron por acreditados En este sentido, señala que, el fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el que dice relación con el principio de razón suficiente, como más adelante se desarrollará. Agrega que a modo de contextualización, para acreditar el hecho punible y la participación de su defendido, el Ministerio Público se valió de prueba testimonial, y gráfica, consistente en la declaración en estrados de dos funcionarios policiales, a saber, don Yethro Ramírez Durán y don Claudio Prat Prat y fotografías del sitio del suceso y de las especies encontradas. Enseguida reproduce el considerando en que se tuvo por acreditada su participación en el delito y agrega que en este punto, cree que se vulneran los principios de la lógica, en especial el principio de razón suficiente, toda vez que, como expresaron los testigos de cargo, el imputado Rupcich tenía un fuerte olor a marihuana y, en su propia declaración, manifiesta que es consumidor de drogas hace más de diez años. Esto, sumado a que el imputado siempre creyó que se encontraba en una casa abandonada, situación que es corrobora

Texto Completo (Preview)

C/ Rupcich González, Jorge Eduardo Tráfico Ilícito de Drogas Rol N° 12-2020.- (O-131-2019 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por Francisco Salazar Castillo, abogado, Defensor Penal Público, recurso de nulidad contra de la sentencia de fecha 11 de Diciembre del año en curso, dictada por la Segunda Sala del Tribuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica