JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NN NN NN

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que conforme a lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y del mérito de la resolución apelada, se desprende que no existen antecedentes para determinar la existencia de los delitos denunciados en el presente procedimiento, en relación a los imputados señor Alberto Chiffelle Márquez, señor Jorge Mandiola de la Fuente y los funcionarios policiales Daniel Araneda Suazo y Mauricio Araneda Vidal, razón por la cual, esta Corte compartiendo los argumentos dados por la Jueza A Quo, CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero del presente año, que sobresee definitivamente en este procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no son constitutivos de delito. Devuélvase. Rol N° Penal-95-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que conforme a lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y del mérito de la resolución apelada, se desprende que no existen antecedentes para determinar la existencia de los delitos denunciados en el presente procedimiento, en relación a los imputados señor Alberto Chiffelle Márquez, señor Jorge Mandiola de la Fuen

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