1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LLANTÉN/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1) Que la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, que rola en folio 48, rectificó la sentencia interlocutoria que recibió a prueba la causa con fecha veintinueve de julio de igual año, que consta en folio 35, solo en cuanto a los días fijados para rendir la prueba testimonial,

Fundamentos

considerando que el procedimiento es de menor cuantía. 2) Que, de este modo, no se encuentra ajustado a derecho lo dispuesto por la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, que rola a folio 59, en cuanto declaró que el término probatorio comenzó a correr en esa fecha, fijó día y hora para audiencia de designación de perito y tuvo por acompañado los documentos que la parte demandante acompañó, por cuanto el término probatorio de 15 días que establece el numeral 4° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, venció a la medianoche del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, habida cuenta que ese lapso no fue modificado por la resolución rectificatoria de folio 48 aludida en el numeral anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-6136-2018, escrita en folio 59 del cuaderno principal virtual, y en su lugar se declara que se le deja sin efecto y en su reemplazo se dicta la siguiente resolución: “Proveyendo el escrito de la demandante de folio 58: A lo principal: téngase por tácitamente notificada la demandada de la resolución fecha 14 de octubre de 2019, folio 48, que modificó la fecha y hora para rendir la prueba testimonial. Al primer otrosí: téngase por expresamente notificada la demandante de la resolución de fecha 14 de octubre de 2019, folio 48, que modificó la fecha y hora para rendir la prueba testimonial. Al segundo y tercer otrosí: no ha lugar por extemporáneo”. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-3289-2019. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto: 1) Que la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, que rola en folio 48, rectificó la sentencia interlocutoria que recibió a prueba la causa con fecha veintinueve de julio de igual año, que consta en folio 35, solo en cuanto a los días fijados para rendir la prueba testimonial, considerando que el

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