ROJAS/ARAYA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, siendo el acto impugnado una publicación deshonrosa a través de una red social, imposible resulta determinar el lugar de comisión del mismo, debiendo en consecuencia recurrirse al criterio de competencia territorial relativo al lugar donde el acto hubiere de producir sus efectos. TERCERO: Que, así las cosas, teniendo el recurrente su domicilio en la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, -lugar en donde la publicación reprochada ha de producir sus efectos- esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional. Y atento lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, esta Corte
Fallo
se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección deducido por doña Marcela Loreto Rojas Rojas en favor de su hijo Cristopher Alexis Bustamante Rojas, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 272-2020 Protección.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Rojas Rojas, Marcela Loreto Araya Rojas, Karina Fernanda y otros Recurso de Protección Ro N° 272-2020.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión ar
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