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OLIVARES SEPÚLVEDA PRISCILA ANDREA CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Priscilla Andrea Olivares Sepúlveda, domiciliada para estos efectos en pasaje Sagasca N° 2302-4 de Iquique, quien patrocinada, recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por el General Director don Mario Rozas Córdova y en contra de la Subdirección General de la Dirección Nacional de Personal, representada por el General Inspector don Mauricio González Marín, todos domiciliados en Avda. O’Higgins N° 1196, Santiago, al estimar que se atenta en contra de sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el 2016, ingresó como contrata a prestar servicios de dotación del Centro Médico y Dental Iquique, dependiente de la I Zona de Tarapacá de Carabineros, para realizar labores de enfermera, lo que sirvió por cuatro años, siendo su contrata renovada sucesivamente por tres años. Añade en cuanto al término de la contrata, que la resolución y su contenido llegó a su conocimiento el 26 de noviembre de 2019, transcribiendo los

Fundamentos

considerandos indica, entre ellos el 1°, que alude al artículo 57 de la Directiva del Personal C.P.R aprobada mediante Orden General N° 1957 de 18 de agosto de 2010, que establece las causales de término de la contratación respectiva y las nuevas condiciones dispuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el 2020, subtitulo 21-02-001, gastos en personal del servicio de Carabineros, que en su glosa 1 determina una dotación de personal y un monto máximo presupuestario, que por sí mismo, restringe los contratos de personal. Mencionando que desconoce los motivos por los cuales “las nuevas condiciones dispuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020, Subtitulo 21-02-001, Gastos en Personal del Servicio de Carabineros de Chile”, restringe los contratos de personal; añade que no basta para la inteligencia de la afirmación, señalar escuetamente que tal glosa determina una dotación de personal un monto máximo y que ello desencadene la no renovación de su contrata. A su vez cita el N° 2 de la resolución, en el cual se indica que por lo anterior se dispuso a la Dirección de Salud efectuar una revisión del personal contratado bajo modalidad de C.P.R., fundado en las condiciones de desempeño profesional, aptitudes y condiciones en el desarrollo de sus labores, entre otros, y en su mérito, proponer el o los cargos que estiman prescindibles, conforme a las necesidades del servicio para ajustarse al Presupuesto 2020, según la formulación presupuestaria asignada a Carabineros en cuanto a contrataciones de personal que no integra la planta, luego de ello se pregunta, si fue desvinculada por las condiciones de desempeño, sus aptitudes, condiciones en el desarrollo de labores o porque sus funciones fueron suprimidas o asumidas por personal de planta, cuestiones que no se explicarían en el acto impugnado. También cita el N° 3 y N° 4 respectivo, indicando que no tiene ninguna causal de cese de funciones por infracciones administrativas, además menciona que en completa discordancia con los considerandos anteriores, se expone que no se renovará la contrata por vencimiento del mismo. Expone sobre la confianza legítima, indicando que consiste en el derecho del funcionario público a gozar de estabilidad en el empleo y supone el amparo que debe darse al empleado por la autoridad Contralora o por la judicatura en último término, frente a la administración pública. Luego de citar las sentencias a las que alude, menciona que la no renovación de su nombramiento a contrata no se ajustó a derecho, máximo cuando, bajo una confianza legítima, estimaba que el recurrido, mantendría en el tiempo y bajo las mismas condiciones, el constante y uniforme de su actuar por cuatro años continuos. Añade que la Contraloría General de la República, ha señalado que es el vínculo de larga data con un órgano público lo que genera la confianza legítima en el funcionario afectado, que será recontratado para el año siguiente, lo que implica para la Administración el deber de ex

Fallo

se resuelve poner término al contrato de la recurrente, por vencimiento del mismo en los términos allí señalados. TERCERO: Que el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistemático de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señaló en el artículo 3° letra c) que "el empleo a contrata" se caracteriza por tener un carácter transitorio, y en su artículo 10, señala que su duración máxima es hasta el 31 de diciembre, pudiendo prolongarse por un tiempo adicional de treinta días en casos especiales, plazo que una vez cumplido, produce la inmediata cesación de las funciones, de conformidad con el artículo 153 del Estatuto Administrativo. CUARTO: Que se debe tener presente que la obligación que se impone a la autoridad de fundamentar sus decisiones, constituye un imperativo dispuesto tanto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en que se dispone que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella; como también en la Ley 19.880, específicamente en el inciso segundo del artículo 11, que exige que siempre se expresen los hechos y fundamentos de derecho respecto de aquellos actos que afecten los derechos de los particulares, sean que limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos

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Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Priscilla Andrea Olivares Sepúlveda, domiciliada para estos efectos en pasaje Sagasca N° 2302-4 de Iquique, quien patrocinada, recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por el General Director don Mario Rozas Córdova y en contra de la Subdirección General de la Dirección Nacional de Personal, repr

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