MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANDRES CERPA INFANTE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídas las intervinientes: 1°.- Que de conformidad al mérito de los antecedentes que constan en la investigación, y
Fundamentos
considerando lo expuesto al efecto por los intervinientes durante la audiencia, en esta etapa de la investigación, la calificación jurídica de los hechos que obran en la carpeta del Ministerio Público, se encuadran en el delito de apropiación indebida, por el cual fue formalizado el imputado, cuya pena en abstracto que fija el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal corresponde a presidio menor en su grado máximo, lo que obstaría al otorgamiento de alguna pena sustitutiva, en una eventual condena en esta causa, atendido que éste registra una condena anterior en causa RIT 1034-2014, de remisión condicional de la pena, cumplida. 2°.- Que no existiendo certeza del domicilio del imputado y considerando la pena asignada al delito, es razonable estimar que la única medida cautelar que impediría su fuga, es la de prisión preventiva. 3°.- Que de esta forma y compartiendo los fundamentos de la resolución en alzada, resulta pertinente no acoger la apelación deducida en su contra. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de febrero en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la prisión preventiva de José Andrés Cerpa Infante. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-166-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto y oídas las intervinientes: 1°.- Que de conformidad al mérito de los antecedentes que constan en la investigación, y considerando lo expuesto al efecto por los intervinientes durante la audiencia, en esta etapa de la investigación, la calificación jurídica de los hechos que obran en la carpeta del Ministerio Público
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