SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/COMANDO INSTITUTO Y DOCTRINAS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que las recurrentes ha tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el veintiocho y veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, respectivamente, al señalar que con esas fechas fueron notificadas sobre la no prórroga de sus cargos. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el veintiuno de febrero de dos mil veinte, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16997-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16997-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago aaa Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que las recurrentes ha tomado conocimiento del acto

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