JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA

INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA Y OTRA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que, el recurrente no hizo uso de la facultad consagrada en el artículo 302 en relación con el artículo 67 N°1 ambos del Código de Procedimiento Civil, consistente en solicitar el aumento del plazo para dar cumplimiento a la diligencia de notificación, conducta que no requiere de la presencia de la parte en el Juzgado, en atención a que el procedimiento se tramita en forma electrónica, todo lo cual no permite justificar la inactividad en la contingencia de Octubre de 2019 que invocó. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, emanada del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Petorca. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3344-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, emanada del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Petorca. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3344-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Que, el recurrente no hizo uso de la facultad consagrada en el artículo 302 en relación con el artículo 67 N°1 ambos del Código de Procedimiento Civil, consistente en solicitar el aumento del plazo para dar cumplimiento a la diligencia de notificación, conducta que no requiere de la presen

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