SIN INFORMACION

OYARZÚN/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, quien recurre de protección en favor de CLAUDIA ANDREA OYARZUN OJEDA, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nato como carga en el contrato de salud de su representada. Estima que dicha conducta atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente arbitrio y declarar que para la determinación del precio de la nueva carga la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, con costas. Explica que el 07 de enero de 2020 la actora concurrió a inscribir como carga a su hijo nato. Reclama que la recurrida le ha cobrado un precio desproporcionado e improcedente por dicha inclusión, ya que aquel ha sido determinado a través de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que el Tribunal Constitucional derogó. Destaca que ante la amenaza que su hijo quedara sin cobertura, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Precisa que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Destaca que la referida sentencia eliminó del ordenamiento jurídico aquella disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación po

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, en estos autos, cabe dilucidar si el aumento del costo del plan de salud que debe solventar la recurrente constituye un acto ilegal y arbitrario por aplicar, a juicio de la actora, una tabla de factores de riesgo de edad y sexo que habría sido derogada por sentencia de inaplicabilidad pronunciada por el Tribunal Constitucional. 2) Que, sobre este punto, la recurrida sostiene que el alza se encuentra justificada tanto por cuanto la tabla de factores de riesgo se mantiene vigente en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2016, conforme los preceptos que cita, como por el hecho que la propia actora suscribió el acto jurídico bilateral denominado “Formulario Único de Notificación”, manifestando, en consecuencia, su aquiescencia con el aumento que impugna. 3) Que para resolver el presente recurso resulta necesario tener en consideración que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la actora, en razón de la incorporación de una nueva hija recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. 4) Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la nuevo hijo, tal y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en su sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en causa Rol N° 317-2019 Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Claudia Andrea Oyarzun Ojeda y en contra de la Isapre Consalud S.A., declarando que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de la hijo no nato de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso, en atención a que la naturaleza de lo discutido en estos autos dicen relación con las prestaciones emanadas de un acto suscrito entre las partes, el cual debió ser planteada en un juicio y no en uno sumarísimo como está ocurriendo en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3471-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, quien recurre de protección en favor de CLAUDIA ANDREA OYARZUN OJEDA, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nato como carga en el contrato de sa

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