1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

HONORATO/FERRETERIA COVADONGA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don José Antonio Gómez Masses, en representación de la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2019 por la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los autos RIT N° O-70-2019, en cuanto acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, en representación de don JORGE ANTONIO HONORATO CONTRERAS, en contra de FERRETERIA COVADONGA LIMITADA, representada legalmente por don Gonzalo Corces Yolito, solo en cuanto se le condena por el accidente de trabajo sufrido por el actor con fecha 08 de marzo de 2019, a pagar la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), por concepto de daño moral. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando íntegramente la demanda de autos. Para ello, se apoya en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: 1°) Que para fundar el motivo de nulidad incoado, el recurrente señala que, la causal de nulidad invocada dice relación con defectos formales en que incurre la sentencia impugnada, de conformidad al imperativo legal establecido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Dice, que si se analiza la sentencia en detalle, se verá que la sentenciadora no ha considerado ni analizado en ella toda la prueba rendida por esa parte. Agrega, luego de reproducir los considerandos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la sentencia, que la sentenciadora establece como principal causa del accidente materia de autos, la falta de supervisión directa al trabajador, lo que habría permitido evitar los riesgos que resultan inherentes a sus labores y que resultaran efectivos para evitar dichos riesgos, sumado a que se encontraba solo en su área de trabajo, sin un sistema de comunicación adecuado y sin supervisión directa de su jefatura en el desempeño de las funciones, pudiendo concluirse que el accidente sufrido por el actor se debió precisamente a la falta de cuidado infringida por el empleador. Añade, que de la lectura del

Fallo

fallo queda claro que la sentenciadora no analizó todas las pruebas aportadas por esa parte, pues en primer lugar, al momento del accidente el trabajador si tenía supervisión y, además, no se encontraba solo en el patio. Refiere que no se consideró como prueba o no se analizó debidamente el testimonio del representante de la demandada señor Ramón Corces Yolito, la declaración de doña Jessica Álvarez, Prevencionista de Riesgo de la empresa y la causa traída a la vista RIT I-9-2019 de ese mismo tribunal, que se refiere a los mismos hechos y donde se dejó sin efecto la multa impuesta a su representada por la supuesta infracción ahí señalada. 2°) Que, de la lectura de la sentencia se constata que en los considerandos Cuarto y Quinto, la sentenciadora reproduce tanto la prueba rendida por la demandante como la que incorpora al juicio la demandada, luego en las motivaciones posteriores hace un análisis de la mencionada prueba, la cual sopesa y valora, lo que exterioriza en las argumentaciones plasmadas en los referidos considerandos, proceso argumentativo que es coherente con la conclusión a que se llegue. 3°) Que, en efecto, la decisión adoptada por la juzgadora se encuentra debidamente sustentada en la prueba reproducida en los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia, incluidos, los elementos de juicio que el recurrente dice omitidos y, de todos ellos, es posible colegir la efectividad de los hechos establecidos por la sentenciadora y, que le permitieron determinar la re

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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos: El abogado don José Antonio Gómez Masses, en representación de la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2019 por la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los autos RIT N° O-70-2019, en cuanto acoge parcialmente la demanda de indemnización de perj

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