SOC. CONSTRUCTORA DI MAGNA LTDA. CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la abogado Constanza Mira Mena, en representación de la parte ejecutada, en procedimiento de Cobranza Laboral sobre cobro ejecutivo de finiquito, quien interpone un recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2020 dictada por doña Claudia Reveco Iglesias, Juez Interina del Juzgado de Letras de La Calera, que ha negado lugar al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de enero de 2020. Funda su presentación en que la resolución recurrida, que deniega la apelación, señala: “Previo a proveer, atendido que se ha dictado corrección de la sentencia definitiva de fecha 9 de enero, no ha lugar y solicítese en su oportunidad los derechos que correspondan.” Señala el recurrente que la apelación debió ser concedida porque de acuerdo al artículo 470 inciso segundo del Código del Trabajo, la sentencia que se dicta en el procedimiento ejecutivo es apelable en sólo efecto devolutivo, que en relación al artículo 473 inciso final y 469 inciso primero del mismo cuerpo legal, debe interponerse dentro del plazo de 5 días. Señala que el mismo día de la interposición del recurso, el tribunal a quo dicta resolución rectificando el monto correspondiente al 15% del recargo que condena a su representada. Indica que si bien el tribunal concede un nuevo plazo para la apelación, figura que no existe procedimentalmente hablando, porque no existe ampliación de plazo para apelar al rectificarse de oficio por el tribunal una sentencia definitiva. Solicita que se declare que procede la apelación denegada. A folios 4, 6 y 9, informa el juez recurrido, indicando que el día 15 enero de 2020 se presenta apelación de sentencia de fecha 09 de enero de 2020, con igual fecha se procedió a la corrección del fallo en comento, en atención a un evidente error de cálculo sobre el monto señalado en la sentencia. Indica que con fecha 16 se resolvió escrito de apelación en el siguiente tenor: “Previo a proveer, atendido que
Fallo
fallo en comento, en atención a un evidente error de cálculo sobre el monto señalado en la sentencia. Indica que con fecha 16 se resolvió escrito de apelación en el siguiente tenor: “Previo a proveer, atendido que se ha dictado corrección de la sentencia definitiva de fecha 9 de enero de 2020, no ha lugar y solicítese en su oportunidad los derechos que corresponda”, ello en consideración del nuevo cómputo para el plazo de impugnación pertinente conforme a derecho. Indica que con fecha 22 de enero de 2020 se dicta una nueva resolución de forma aclarativa a las partes, advirtiéndoles que se encuentra vigente el plazo para la interposición de los recursos que correspondan, agregando expresamente que: “el plazo de impugnación de la sentencia dictada en autos, vence el día 27 de enero del corriente.” Señala la juez recurrida que mal podría entenderse que se ha coartado el derecho a impugnar el fallo dictado en autos o que existe ambigüedad en la resolución que denegó la apelación, toda vez que existe una clara corrección en el fallo dictado y por consiguiente, a juicio de la magistrado, da inicio a un nuevo periodo de presentación del recurso en comento, más aun, cuando las resoluciones antes señaladas, fueron debidamente notificadas a las partes por correo electrónico y estado diario. Indica que habiéndose señalado que el plazo de impugnación culmina el 27 de enero del corriente, a la fecha no se ha negado a ninguna parte su derecho a apelación, sino más bien, que dicho recurso
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece la abogado Constanza Mira Mena, en representación de la parte ejecutada, en procedimiento de Cobranza Laboral sobre cobro ejecutivo de finiquito, quien interpone un recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2020 dictada por doña Claudia Reveco Iglesias, Juez Interina de
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