NÚÑEZ/LATORRE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece doña JULIA MORALES MADARIAGA, abogado, en representación de don ENZO ENRIQUE NUÑEZ FERNÁNDEZ, interponiendo acción de Protección y en contra de doña FERNANDA NATALI LATORRE PEREZ, psicóloga, domiciliada en Los Peumos 72, MACAL III, El Melón, LA CALERA., responsable de la comisión de actos arbitrarios e ilegales que vulneran la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 numerales 1, 3, y 4 de la Carta Fundamental, con el objeto de que Corte adopte las medidas necesarias a fin de impedir y detener dichas conductas, restableciéndose el imperio del derecho. Señala que el día domingo 17 del presente año, recibió una llamada telefónica de un amigo, el que le señala que lo habían “funado” por Facebook, por una persona llamada Fernanda Latorre, quien le atribuiría conductas de abuso y vulneración de derechos, en perjuicio de una amiga de esta de nombre María José Valero. Agrega que entró a su Facebook y comprueba que son efectivos los hechos que le había relatado su amigo, encontrando una publicación de doña Fernanda Latorre, en la que señalaba “Enzo Nuñez o Nino, como todos le decimos, el día miércoles 31 de mayo del 2017, tomó la decisión de abusar de mi amiga Maria Jose Valero en un bus interurbano cuando venían de regreso de Valparaíso.”, continúa su publicación señalando que “No siento que sea necesario exponer explícitamente el hecho, por respeto a mi amiga, pero lo que si puedo decir, es que Nino vulneró absolutamente todos los derechos de Cote, porque es importante mencionar que ella estaba dormida. Nino en nuestra cara aceptó toda la situación, quiero que quede claro, lo reconoció no solo delante de mi, si no también con mis amigas. Muchas y muchos quizás dirán, “¿Por que ahora después de dos años? Y la respuesta es súper simple, Cote recién hoy se sintió segura de hacerlo y también porque lamentablemente, aún hay personas que defienden este actuar. Por mi parte wachita, tienes todo el apañe, desde q
Fundamentos
considerando un promedio de 150 “amigos” por usuario de Facebook, han sido más de 26.250 personas al menos que han podido visualizar la publicación difamatoria e injuriosa de doña Fernanda Latorre. Refiere que la difusión de su comentario acarrea un menoscabo grave en la honra del actor y lo ha afectado emocional, psicológico y laboralmente, ya que en razón de tales publicaciones, no ha podido asistir a su trabajo por el escarnio público del que ha sido objeto a raíz de la publicación de la recurrida, cuya irresponsabilidad y temeridad deja de manifiesto la clara intención infamar, denostar, denigrar y manchar la imagen del recurrente en el sentido de acusarlo indiscriminadamente de una situación de abuso y vulneración de derechos que lo ha perjudicado en su vida a nivel psicológico, emocional, familiar, laboral y social. Hace presente que se ha tomado conocimiento que dicha publicación también ha sido difundida en la cuenta de doña Fernanda Latorre Pérez en la red social Instagram. Sostiene que lo anterior vulnera el Artículo 19 N°1, de la Constitución al afectarse la integridad física y psíquica, toda vez que en razón de ello, ha caído en una profunda depresión, lo que lo mantiene cabizbajo, silente, con crisis de pánico; sentimientos y emociones que no había experimentado antes, quien es un joven que participaba activamente de actividades sociales y deportes, conocido del sector, y que se le destaca el ser una persona honesta, buena, cooperador y trabajador. Hoy, a raíz de las publicaciones difamatorias realizadas por la recurrida, no es capaz de salir de su casa, ni desarrollar su actividad laboral. Suma a lo anterior la afectación al derecho establecido en el artículo 19 N° 3, de nuestra Constitución Política, pues doña Fernanda, ejecuta un acto de autotutela, pretendiendo hacer justicia por su propia mano, al condenar por abuso y vulneración de derechos a mi representado, sin existir un juicio previo legalmente tramitado, erigiéndose doña Fernanda Latorre como una comisión especial, prohibida por el constituyente, en el artículo 19 N°3 inciso cuarto. Finaliza expresando que se le ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental, afectando su honor, tanto objetivo como subjetivo, con las publicaciones difamatorias que ha hecho doña Fernanda Latorre, o “funa” llamada popularmente, que no son otra cosa más que una llamado al repudio de parte de la sociedad hacia mi representado, al atribuirle conductas deshonrosas y mal vistas por el conglomerado social. Solicita declarar arbitrario o ilegal los hechos descritos, ordenándose, a fin de restablecer el imperio del derecho, que la recurrida elimine de su cuenta de Facebook e Instagram, toda expresión directa, o indirecta que haya efectuado de mi representado don Enzo Núñez Fernández también llamado “Nino”; que además se abstenga de forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de dif
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma.Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1 por doña JULIA MORALES MADARIAGA, en representación de don ENZO ENRIQUE NUÑEZ FERNÁNDEZ, en contra de doña FERNANDA NATALI LATORRE PEREZ. Sin perjuicio de lo resuelto, en adelante, la recurrida deberá abstenerse de efectuar publicaciones de aquellas que motivaron la interposición del recurso que nos ocupó, en contra del actor, en los sitios web o redes sociales de Instagram, Facebook y cualesquier otro similar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38341-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece doña JULIA MORALES MADARIAGA, abogado, en representación de don ENZO ENRIQUE NUÑEZ FERNÁNDEZ, interponiendo acción de Protección y en contra de doña FERNANDA NATALI LATORRE PEREZ, psicóloga, domiciliada en Los Peumos 72, MACAL III, El Melón, LA CALERA., responsable de la
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