SIN INFORMACION

MIRANDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece PAULA MIRANDA PÉREZ, Rut 15.531.178-9, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario 76.296.619-0, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes, Santiago por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija no nacida como carga de la parte recurrente. Indica que el 17 de diciembre de 2019 la recurrente concurrió a inscribir como carga en su plan de salud a su hija no nacida, sin embargo señala que en base al FUN folio 20120588 el plan correspondiente, el cual tenía una cotización pactada de 10,49 UF, pero experimentará un incremento ilegal y arbitrario llegando a un total de cotización pactada de 16,26 UF. A continuación hace mención a la sentencia en causa Rol 1710-10-INC del Tribunal Constitucional, el cual determino que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley 18.933 son inconstitucionales; en el mismo sentido cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema Agrega que se han infringido las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; y cita jurisprudencia al respecto. En razón de lo anterior solicita se acoja el recurso declarar que el alza realizada por la institución previsional resulta ilegal y arbitraria, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, o de la forma que se estime pertinente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido señala que no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en perjuicio de la recurrente. Señala que en relación al fallo del Tribunal Constitucional, el recurrente omite que solo se derogaron y declararon inaplic

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, el recurrente omite que solo se derogaron y declararon inaplicables los números del 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N°1 de 2005; en el mismo sentido cita la sentencia Rol 566-2011, 14.557-2017 y 58.873-2017 de la Excma. Corte Suprema. A continuación señala que no se han conculcados las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. En razón de lo anterior es que solicita se rechace el presente recurso, con costas. TERCERO: Que para pronunciarse sobre el recurso es necesario tener en consideración la sentencia de 6 de agosto de 2010 del Tribunal Constitucional dictada en causa Rol N° 1710-10- que declaró: “se resuelve que los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, son inconstitucionales. publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, fecha desde la cual se entenderán derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales”, disposición actualmente contenida en el artículo 199 del DFL N° 1 de Salud, de 2005. Esta sentencia que menciona la recurrente, declaró inconstitucionales los textos legales mencionados que trataban materias como la forma de determinación del pago que el afiliado debe hacer por el plan de salud, norma que la institución debe aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, él o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece PAULA MIRANDA PÉREZ, Rut 15.531.178-9, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario 76.296.619-0, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión, ambos domiciliado

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