SIN INFORMACION

SANNAZZARO/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Víctor Manuel Sannazzaro Acosta, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 15.851.762-0, domiciliado para estos efectos en Calle Amunátegui N° 232, piso N° 7, oficina N° 701, región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago. Explica que el acto arbitrario se desencadena a contar del mes de junio del año dos mil diecinueve, fecha en la que el actor solicitó al recurrido la apertura de una cuenta corriente. Relata que en dicho contexto, con fecha 12 de junio de 2019, don Maikel Bórquez Carrasco, agente de Banco Estado, le consulta por una deuda castigada que le aparece en “el histórico”. Finalmente se le informa que por decisión de comité su solicitud fue rechazada, y en consecuencia se le denegó la apertura de una cuenta corriente. Plantea de los hechos, que no basta con cumplir con los requisitos formales que exige el banco para proceder a la apertura de una cuenta corriente ya que existe una plataforma interna que mediante factores desconocidos determina qué tipo de personas pueden acceder a ella. Dicha base de datos, no está regulada, fiscalizada y está al margen de aquella que permite la ley, ya que, y sin sonar majadero, mi representado según el informe de deudas legal y público como es Equifax no aparece con deudas registradas. Hace presente que Al recurrente le constaba la inexistencia de morosidades pues el diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, inició un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, el que se tramitó en el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12476-2016 caratulado “ESPINOSA / SANNAZZARO” y respecto del cual obtuvo resolución de termino el cuatro de septiembre de dos mi

Fundamentos

considerando los requisitos comerciales y de evaluación de riesgo que se aplican a todas las personas por igual. En ese marco, las situaciones de rechazo se fundamentan exclusivamente en condiciones objetivas y no discriminatorias, que en ningún caso contemplan como causal de rechazo el haberse acogido a los procedimientos previstos en la mencionada ley”. Opone finalmente una excepción de extemporaneidad de la acción presentada con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, por haberse interpuesto más allá del plazo de 30 días del supuesto acto arbitrario e ilegal que haya privado, amenazado o perturbado alguna garantía constitucional, teniendo presente que la solicitud de apertura de cuenta corriente del recurrente data de junio y julio de dos mil diecinueve, sin embargo no consta que se haya comunicado con el Agente del Banco del Estado de la sucursal Providencia; tampoco consta que haya aclarado en esa época el termino del proceso concursal de liquidación cuya consecuencia es la eliminación de toda información de las morosidades y saldos adeudados. Pide en definitiva rechazar la presente acción constitucional de protección deducida en contra del Banco del Estado de Chile en favor de don Víctor Manuel Sannazzaro Acosta, con expresa condena en costas. Tercero: Que la acción deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido; pero como reiteradamente se ha resuelto por los tribunales superiores de justicia, este arbitrio en ningún caso puede tener por objeto la declaración de derechos en atención a la naturaleza misma de la institución, a las circunstancias procesales en que ella debe tramitarse y a la finalidad del recurso de protección, que no es otra que la adopción de medidas urgentes de seguridad y tutela frente a conflictos de orden constitucional. Cuarto: Que en cuanto a la extemporaneidad del recurso, es del caso señalar que el mismo resulta oportuno si se tiene presente que el hecho reclamado por el actor, se basa en la información de una deuda en un registro “histórico” del banco, antecedente del que tomó conocimiento el día doce de junio del año dos mil diecinueve, al tenor de la copia de correo electrónico acompañado al expediente digital. De esta manera al haberse interpuesto la acción con fecha doce de julio del año dos mil diecinueve, ésta resulta oportuna al tenor de lo regulado por el Auto Acordado de Tramitación y

Fallo

se declara terminado para todo efecto legal, el presente procedimiento de liquidación concursal voluntaria de empresa deudora, en el caso de la especie, respecto de Victor Manuel Sannazzaro Acosta. Déjese sin efecto respecto de éste último lo prevenido en el artículo 162 de la ley que regula la materia, y practíquense por un Receptor Judicial los alzamientos correspondientes a las inscripciones pertinentes, en los conservadores y registros que fuere procedente”. Ante dicha circunstancia tiene certeza que cumplió con todos y cada uno de los requisitos para acceder a la apertura de la cuenta corriente, por haberse sometido al procedimiento concursal regido por la ley 20.720 y haber hecho frente a sus acreedores con la entrega y posterior remate de sus bienes, proceso que concluye que le ha traído consecuencias totalmente diversas a las que se tuvo en mente tanto el legislador cuando puso en marcha la ley, ya que lejos de “partir de cero” o “rehabilitado para todos los efectos legales”, se le ha dejado en una “lista negra de deudores”, impidiéndole de esa forma participar en el mercado y hacer uso de una serie de beneficios a los que pueden acceder personas que, al igual que yo en sus registros comerciales y públicos no registran deudas cumpliendo, además con todos los demás requisitos que exigen las instituciones bancarias. Entre las garantías vulneradas cita los artículos 19 N°2 y 19 N°4. Afirma que con la inclusión injusta, ilegal y arbitraria en un registro interno del ba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Víctor Manuel Sannazzaro Acosta, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 15.851.762-0, domiciliado para estos efectos en Calle Amunátegui N° 232, piso N° 7, oficina N° 701, región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica