15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REDBUS SANTIAGO S.A./PROSPECTA TRANSPORTE URBANO LIMITADA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece limitacones ni solicita mayores requistos para su procedencia, de tal forma que la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la solictud como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16139-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la solictud como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16139-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece limitacones ni solicita mayores requistos para su procedencia, de tal forma que la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigencias al actor qu

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