CORPORACION EDUCACIONAL PIERRE VAYER DE PUENTE ALTO/ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN.-
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Corporación Educacional Pierre Vayer, Persona Jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada por doña Paulina Cruz Murillo, profesora, ambos domiciliados en Pedro Lagos N° 0380, Puente Alto, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA/1818/29/10/2019. Expone que en el respectivo proceso administrativo, iniciado el 6 de diciembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 2018/PA/13 4361; luego de presentar los descargos por su parte, se formularon como cargo único el siguiente: “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”. Luego refiere que en la misma resolución se estableció como hecho, que el sostenedor no acreditó la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas dicho año, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia, saldo que asciende a $175.286.781; por lo que se le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por cuatro meses. Agrega respecto de la cantidad que se ha objetado por la autoridad que la señala cifre debe ser dividida, y así es como refiere que en cuanto a $138.492.074, hay que remontarse al año 2014 periodo en el que se rinde cuenta por el año 2013; suma que aclara efectivamente se utilizó para pagar remuneraciones y cotizaciones, como de salud además de todos los gastos esenciales para el funcionamiento del establecimiento educacional. Sin embargo, señala, el problema se suscitó en el resumen del Sistema de Rendición de Cuentas del año 2014, información que al ser ingresada al sistema computacional, no fue grabada, generando una rendición de cuentas en la que los gastos se registraron con 0; situación que se comunicó a la autoridad mediante un correo electrónico, el que nunca fue respondido por ésta. Indica que desde ese acontecimiento, su parte ha tenido innumerables problemas al momento de
Fallo
por tanto no podía emplearlos en otra cosa. De ahí que la información requerida tiene vital importancia para el objeto de la fiscalización que tiene que ver con la legalidad en el uso de los recursos. Explica que la Superintendencia no ha sancionado dos veces por el mismo hecho a la recurrente, por cuanto la resolución exenta individualizada por la entidad sostendedora N° 00053 de fecha 8 de enero de 2019, corresponde a los recursos percibidos en el año 2015, mientras que las del presente proceso corresponden a recursos no acreditados del año 2016, no cumpliéndose los presupuestos para acoger el “Nom Bis In ídem”, en atención a que se trata de procesos distintos. Por todo lo cual, solicita se rechace el recurso. 3°) Que cabe hacer presente que en relación a la falta que ha dado lugar a la sanción aplicada, no se encuentra discutido que la Corporación Educacional Pierre Vayer, no acreditó de la forma requerida por la autoridad, la disponibilidad de los saldos de las subvenciones en el proceso de rendición de cuentas del periodo 2016, por un monto de $174.919.084. 4°) Que según consta de Acta de Fiscalización N° 171303681 de fecha 14 de septiembre de 2017, se constató el siguiente hecho: “En el marco del proceso de rendición de cuentas recursos de 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por ésta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más ab
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Corporación Educacional Pierre Vayer, Persona Jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada por doña Paulina Cruz Murillo, profesora, ambos domiciliados en Pedro Lagos N° 0380, Puente Alto, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA/1818/29/10/201
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