TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ SERGIO OSVALDO AGUILERA PENA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En causa RUC N° 1800948094-K, RIT O-137-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de 13 de enero último, se absolvió a Sergio Osvaldo Aguilera Peña y a Efraín Antonio Abarca Peña del cargo de ser autores de un delito de receptación supuestamente perpetrado el 27 de septiembre de 2018 en la comuna de Lampa y, asimismo, se absolvió a este último acusado de ser autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, cometido también en esa misma fecha y comuna. En contra de esa decisión el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 18 de febrero, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo. Según expresa el ente persecutor, existe una errónea aplicación del derecho en lo que respecta a la determinación del momento en que Sergio Aguilera Peña adquiere la calidad de imputado, a la autorización de entrada y registro voluntaria e hipótesis de flagrancia. Explica que el

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo. Según expresa el ente persecutor, existe una errónea aplicación del derecho en lo que respecta a la determinación del momento en que Sergio Aguilera Peña adquiere la calidad de imputado, a la autorización de entrada y registro voluntaria e hipótesis de flagrancia. Explica que el fallo discurre que a Aguilera Peña se le debía reconocer la calidad de imputado en los momentos previos a la entrada y registro del inmueble, a pesar que en ese momento no se encontraba acreditado del todo el hecho constitutivo del delito de receptación, exigiendo a los policías un grado de certeza acerca de la comisión de dicho ilícito que antes de la diligencia cuestionada no tenían, lo cual implicaría un verdadero adelantamiento de la condición de imputado. Refiere que los sentenciadores, en voto de mayoría, razonaron que “Teniendo en cuenta que una interpretación pro imputado de la norma en cuestión -artículo 7 del Código Procesal Penal- debe llevarnos a concluir que la diligencia de entrada y registro al domicilio del imputado por funcionarios del SEBV era claramente una diligencia de investigación que podía imputarle responsabilidad en un hecho punible, aun cuando no se hubiera aun

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto: En causa RUC N° 1800948094-K, RIT O-137-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de 13 de enero último, se absolvió a Sergio Osvaldo Aguilera Peña y a Efraín Antonio Abarca Peña del cargo de ser autores de un delito de receptación supuestamente perpetrado el 27 de septiembre de 2018 en la comuna de Lampa y

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