RIVERA/BRICEÑO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo quinto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que la parte demandada formalizó excepción de cosa juzgada, fundada en que el demandante con fecha 06 de agosto del año 2015 interpuso querella criminal en contra de don José Carrizo Briceño, por el cuasi delito de lesiones graves y daños, solicitando el pago de daños emergente e indemnizaciones de perjuicios y lucro cesante, causadas por el accidente de tránsito ocurrido con fecha 29 de mayo de 2015. Tal querella criminal fue presentada ante el Juzgado de Garantía de Vallenar bajo el Rit N° 1346-2015. En audiencia de comunicación de cierre de investigación, de fecha 2 de marzo de 2016, las partes arribaron a un acuerdo que se materializó en la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el periodo de un año a contar de esa fecha, sujeto al pago de la suma única y total de $1.800.000.- dinero que se pagó en 12 cuotas mensuales y sucesivas de $150.000. Asevera que la suma que pagó el demandado de autos fue por concepto de indemnización de perjuicios, correspondientes a los conceptos demandados por don Omar Rivera Álvarez en su querella criminal, de modo que el acuerdo voluntario al que arribaron las partes en sede penal respecto a la indemnización de perjuicios y los daños demandados por el demandante de autos, impiden a este que nuevamente deduzca demanda en los términos que exige actualmente en sede civil, tal como expresa el inciso segundo del artículo 59 del Código Procesal Penal. 2°) Que del mérito del proceso se concluye que efectivamente la demandante interpuso querella criminal en sede penal, procedimiento que concluyó en una suspensión condicional del procedimiento, en que la condición fue el pago de la suma de $1.800.000.- pagados en 12 cuotas mensuales. Consta además en autos que la actora no formalizó demanda civil en sede penal para efectos de demandar indemnización de perjuicios, por daño m
Fundamentos
considerando décimo sexto del laudo refutado, no se cumplen en la especie los requisitos de la cosa juzgada, lo que conduce necesariamente a desestimar dicha excepción perentoria. 5°) Que, en relación al fondo del asunto controvertido, los demandados acompañaron legalmente al juicio copia de acta de la Audiencia de apercibimiento o comunicación de cierre, de fecha 02 de marzo de 2016, en causa RIT N° 1346-2015, del Juzgado de Garantía de Vallenar, en que consta la suspensión condicional del procedimiento acordada en favor de don José Carrizo Briceño y el posterior sobreseimiento definitivo decretado en su favor, por lo cual, corresponde dar aplicación a lo mandatado en el artículo 240 del Código Procesal Penal, procediéndose a rebajar de las indemnizaciones a que han sido condenados a pagar los demandados, la suma de $1.800.000.- pagada por el señor Carrizo Briceño en causa RIT 1346-2015 seguido antes el Juzgado de Garantía de Vallenar. 6°) Que, la sentencia que se revisa en su parte resolutiva acoge parcialmente la demanda impetrada en autos, por lo que no corresponde condenar en costas a los demandados.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil dieciocho, complementada con data cinco de julio del año pasado, en cuanto condenó en costas a la parte demandada, y se declara en su lugar, que se exime del pago de las costas a dicho interviniente. SE CONFIRMA, en lo demás la referida resolución, CON DECLARACIÓN que: a) Se reduce la indemnización a que se condenó a los demandados a título de daño moral, resarcimiento que se avalúa en la suma de $1.500.000, y b) Al total a que se condena a los demandados, esto es la cantidad de $5.567.714, se debe rebajar el monto de $1.800.000 pagado con anterioridad por el demandado José Carrizo Briceño, según se expuso en el basamento quinto de esta sentencia. Todo lo anterior, más los reajustes decretados en el resolutivo III.- de la sentencia complementaria que se revisa por esta vía. Regístrese y devuélvanse. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N° Civil 567-2019. En Copiapó, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo quinto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que la parte demandada formalizó excepción de cosa juzgada, fundada en que el demandante con fecha 06 de agosto del año 2015 interpuso querella criminal en contra de don José Carrizo Briceño
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