SALGADO/SCOTIABANK-CHILE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Comparecen doña Paula Pizarro San Martín y Gonzalo Barraza Henríquez, abogados, en representación de don Fabián Salgado Salgado, quienes interponen recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en giros de dinero entregados por dicho Banco a terceras personas, sin la autorización del actor, siendo vulneradas las medidas de seguridad del recurrido y, la negativa de éste mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2019, arbitraria e ilegal, a restituir los dineros defraudados. Solicitan se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo que el Banco restituya la suma de $8.450.010.-, y todo otro monto que sea consecuencia del acto arbitrario e ilegal del Banco Scotiabank que afecte el patrimonio del recurrente, con costas. Fundan su recurso en que el día 05 de agosto de 2019, alrededor de las 17:00 horas, el señor Salgado recibió un llamado de su ejecutiva de cuenta corriente del Banco Scotiabank Azul, doña María Toledo Valenzuela, quien le indicó que debía revisar los movimientos de su cuenta corriente, dado que, desde el Banco Santander, le habían informado que se habían detectado operaciones potencialmente fraudulentas. Al seguir las instrucciones de la ejecutiva, comprobó que se habían realizado 3 transferencias de su cuenta corriente, que él no había gestionado ni autorizado, todas ellas a una persona que desconoce, llamada Jocelyn Andrea Vega Parra, a su cuenta número 7057748561 del Banco Santander; la primera transferencia fue por $10.-, la segunda operación por $5.000.000 y, la tercera por $3.450.000.-, lo que hace un total de $8.450.010.- Exponen que al iniciar las averiguaciones su representado, advirtió que el día 01 de agosto de 2019, había llegado a su Bandeja de “Spam” o “correo no deseado”, una notificación que le informaba de la activación de su “Scotiabank Azul Pass” y, agregaba el correo que “ahora podrás realizar transferencias y pagos sin tu tarjeta de coor
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°.- Que son hechos indubitados los siguientes: A.- Que entre el 1° y el 3 de agosto de 2019, se efectuaron tres transferencias electrónicas desde la cuenta corriente N° 0504-0029-0100310595, que el actor Fabián Salgado Salgado, mantiene en el Banco Scotiabank, por $10.-, (día 1); $5.000.000.-, (día 2, a las 23:49 horas); y $3.450.000.-, (día 3, a las 00:00:25 horas), respectivamente, que en total ascienden a $8.450.010.-, hacia la cuenta corriente N° 7057748561 del Banco Santander a nombre de Jocelyn Andrea Vega Parra. B.- Que la cuenta corriente del Banco Scotiabank Azul, fue abierta por el recurrente por un crédito de consumo que requirió en dicho Banco, y tenía como único destinatario autorizado una cuenta corriente del Banco Santander a su nombre, que es distinta a la cual se giraron los fondos referidos en el motivo anterior. C.- Que con fecha 1 de agosto de 2019, el actor recibió en su bandeja Spam o correo no deseado, una notificación en la que se le informó la activación de su “Scotianbank Azul Pass”, señalándosele que “ahora podrás realizar transferencias y pagos si tu tarjeta de coordenadas, en menos tiempo y con mayor seguridad.”. D.- Que con fecha 5 de agosto de 2019, el actor recibió una llamada de su ejecutiva del Banco Scotianbank, doña María Toledo Valenzuela, indicándole que revisara sus movimientos bancarios, ya que desde el Banco Santander detectaron operaciones sospechosas. 6°.- Que para le resolución de la presente acción se tendrán presentes las siguientes normas contenidas en el “El Capítulo 1-7 sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos”, emanado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero. A.- El numeral 1 de tal compendio, referido al ámbito de aplicación de tal normativa, señala: “Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios y la realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, efectuadas desde otro computador o mediante el uso de otros dispositivos electrónicos (cajeros automáticos, teléfonos, PINPAD, etc.).” “Dichos servicios comprenden tanto las transferencias electrónicas de fondos como cualquier otra operación que se realice utilizando documentos o mensajes electrónicos, o dispositivos que permiten a los clientes del banco la ejecución automática de operaciones. Además, estas normas alcanzan también a las comunicaciones por vía electrónica que no den origen a una operación propiamente tal, cuando la información transmitida esté sujeta a secreto o reserva de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Bancos.”. “Por transferencias electrónicas de fondos se entienden todas aquellas operaciones realizadas por medios electr
Fallo
se declara: Que se acoge el intentado por los abogados Paula Pizarro San Martín y Gonzalo Barraza Henríquez, en representación de don Fabián Salgado Salgado, y en consecuencia se ordena que el Banco Scotiabank Chile, representado por don Francisco Sardón de Taboada, deberá restituir al actor la suma de $8.450.010.-, depositándosela en la cuenta corriente N° 0504-0029-0100310595, que este mantiene en dicha institución bancaria. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro señor Carreño. N° Protección 77.472-2019.-
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Comparecen doña Paula Pizarro San Martín y Gonzalo Barraza Henríquez, abogados, en representación de don Fabián Salgado Salgado, quienes interponen recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en giros de dinero entregados por dicho Banco a terceras personas, sin
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