CARMONA/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se presentó, la abogado doña Ximena Jiménez Ulloa, en representación de don Mauricio René Carmona Berrios, periodista, domiciliado en Los Flamencos número 26, de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno la Subsecretaría del Trabajo, representada por la Ministro doña Karla Rubilar Barahona, o quien le subrogue o represente legalmente o haga las veces de tal, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal, específicamente la Resolución Exenta N° 272-2101, de fecha 26 de Noviembre del año 2019, por medio de la cual se determinó no renovar su contratación como funcionario público para el año 2020, profesional grado 13 E.U.R., del Ministerio Secretaría General de Gobierno, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de la región de Aysén, sosteniendo que se habrían vulnerado las garantías y derechos fundamentales, consagrados en los números 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal que se disponga: “que se ordene la prórroga del empleo de su representado en calidad de contrata grado 13, escalafón profesional, para el año 2020, resguardando su derecho de igualdad ante la Ley y Derecho de Propiedad, conforme lo ya señalado, garantías constitucionales que han sido perturbadas y privadas por la decisión que le fuera informada con fecha 28 de Noviembre de 2019, la que de forma injustificada, ilegal y arbitraria dispone la no prórroga de su calidad profesional a contrata como funcionario público del Ministerio Secretaría General de Gobierno, ordenando además, su reintegro inmediato, el pago íntegro de todas sus remuneraciones devengadas en el tiempo que media entre la separación de sus funciones y su reincorporación a su empleo, con expresa condenación en costas.”. Con su recurso, presentó los antecedentes que se explicitan el primer otrosí de su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección, funda su acción cautelar, indicando que ingresó a prestar servicios en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en la Región de Aysén, con fecha primero de Enero del año 2010, como profesional de apoyo, primeramente en calidad de honorarios y a partir del primero de Octubre del año 2010, fue designado como profesional a contrata, pasando a desempeñarse como asesor comunicacional. Que estuvo calificado siempre en lista 1 y en general con nota 10, sin haber sido objeto de un procedimiento disciplinario, con hoja de vida intachable. Además de sus funciones, desde el mes de Marzo del año 2019 se le informó por la Seremi de Gobierno, doña Tatiana Fontecha, que a partir de ese momento también debía desarrollar labores como el nuevo Coordinador o Encargado del Fondo de Medios de Comunicación Social, que era desempeñado por otra persona, presentándose irregularidades; además desarrollaba la labor de Encargado de la Agenda Pública. Indicó que, en paralelo, se contrató a un nuevo periodista, en calidad profesional grado 12 y también a una fotógrafa, a quienes se les asignaron tareas ligadas a las comunicaciones. Con fecha 25 de Septiembre del año 2019, al recibir su precalificación notó que la Seremi había bajado considerablemente las notas en 4 ítems que señaló, lo que lo sorprendió por su trayectoria; apeló de ella y sus calificaciones fueron ascendidas, pero considerablemente más bajas que las del resto de su trayectoria. El 28 de Noviembre del año 2019 fue notificado que su contratación para el año 2020 no sería renovada, entregándole copia de la Resolución N° 272-2101, citando al efecto, los considerandos 8 a Undécimo, de la resolución impugnada. Hizo presente que esa Resolución no explica en forma alguna, por qué las razones presupuestarias aludidas se condicen con el término de la contrata en particular y no de otro funcionario y/o profesional de su área, por lo que no satisface el requerimiento de razonabilidad necesarias para estimar que constituye un acto administrativo fundado. Asimismo constituye un explícito atentado a la estabilidad funcionaria de 10 años del recurrente y con ello al principio de confianza legítima, ampliamente recogido por la Jurisprudencia, tornando el acto de su cese de contratación en un acto arbitrario e ilegal vulneratorio de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Cita los artículos 20, y 19, en sus números 2 y 24, y 6, todos de la Constitución Política de la República, y los artículos 11 y 41, de la Ley 19.880; asimismo cita el Dictamen número 6.400, del 2 de Marzo del año 2018, de la Contraloría General de la República, como otros dictámenes que menciona. Concluye con que resulta evidente que, en este caso, la recurrida no ha dado cumplimiento a las exigencias impuestas por la Contraloría General de la República, toda vez que la decisión de no renovación de la contrata se fundamenta, única y exclusivamente en un supuesto “ahorro estatal”
Fallo
se decide no renovar su contratación, máxime que otros funcionarios en similares funciones sí permanecen en sus cargos. Sostuvo que resulta importante destacar que para el año 2019, la Ley de Presupuesto contemplaba por concepto “Gastos de Personal” para el Ministerio Secretaría General de Gobierno, po un total de $13.616.654.- miles de pesos y conforme el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020 (vigente a la fecha de la resolución), un total de $13.671.484.- miles de pesos. Es decir, conforme a dicha información no se vislumbra un “ahorro estatal” en la forma indicada en la resolución, sino que a claras luces podemos apreciar un aumento del 0,4% en dicho concepto. No existe la reducción presupuestaria que se indica en el considerando Noveno de la resolución recurrida. También indicó la recurrente, que la resolución no es clara en sí misma, pues primeramente indica en su considerando 10, que se debe poner término anticipado a la contrata de su representado, para luego, en el considerando 11, señalar que la misma no será renovada. Cabe preguntarse entonces, si se trata de un término anticipado de la contrata o si se está informando la no renovación de la misma. Luego, refirió el concepto de confianza legítima y los requisitos que ella conlleva, conforme al criterio administrativo, como asimismo jurisprudencia de este Tribunal y de la Excma. Corte Suprema, como también, la Circular número 21/2018, del Ministro de Hacienda que instruye a los jefes superiores de servic
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veinticuatro de Febrero del año dos mil veinte. VISTOS: Se presentó, la abogado doña Ximena Jiménez Ulloa, en representación de don Mauricio René Carmona Berrios, periodista, domiciliado en Los Flamencos número 26, de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra del Ministeri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica