BRIONES GALVEZ ERIKA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Erika Soledad Briones Gálvez, abogada, Secretaria del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, domiciliada en Pampa Germania N° 3295 Iquique, quien recurre de protección en contra la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada para estos efectos por su Alcalde, don Mauricio Soria Macciavello, ambos domiciliados en calle Serrano N° 134, 8° piso, Iquique, por infringir sus derechos reconocidos en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante el Decreto Alcaldicio N° 129 de 28 de junio de 2007, fue contratada por la Municipalidad recurrida en calidad de Secretaria, grado 7 de la E.M.S. y que desde el 1° de julio de 2007 ha detentado ese cargo en calidad de titular. Agrega que el 25 de mayo de 2016, entró en vigencia la Ley N° 20.922, la que introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 18.695, otorgando facultades a la Municipalidades para fijar o modificar las plantas de personal mediante de la dictación de un Reglamento Municipal; que posteriormente fue dictado el Decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde; y que el 13 de julio de 2018, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° 17.773 impartiendo instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas del personal Municipal. Señala que la recurrida el 19 de diciembre de 2019 dictó el Reglamento N° 1 por el cual modificó la planta de personal municipal, que comenzó a regir el 1 de enero y que no le fue comunicado de manera alguna, tomando conocimiento a través del Diario Oficial de 31 de diciembre de 2019. Añade que dicho Reglamento suprimió el cargo de Secretario Abogado quedando este sólo como “Abogado 2° JPL grado 7 N° de Ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, el acto por cuya ilegalidad y arbitrariedad se reclama por esta vía consiste en la dictación por la I. Municipalidad de Iquique del Reglamento N° 1 de 19 de diciembre de 2019, por el cual modificó la planta de personal municipal, que comenzó a regir el 1 de enero del año en curso, el cual, conforme señala la recurrente, habría suprimido el cargo de Secretario Abogado de Jugado de Policía Local que sirve la misma, quedando este sólo como “Abogado 2° JPL grado 7 N° de Cargos 1”, vulnerándose con ello su derecho de propiedad en el cargo. TERCERO: Que, en cuanto a la ilegalidad del acto, ésta será descartada desde un doble punto de vista. En primer lugar, en cuanto a la atribución de la Municipalidad recurrida para dictar el acto atacado, ésta se encuentra contenida en la Ley N° 20.922, la que introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 18.695, otorgando facultades a la Municipalidades para fijar o modificar las plantas de personal y en el Decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Y, en segundo lugar, en cuanto a si ha actuado la entidad edilicia dentro de las facultades conferidas por la ley, tal como ha señalado al informar la presente acción constitucional, de la lectura del reglamento en cuestión puede corroborarse que en su artículo primero numeral 2, suprime una serie de cargos que señala, dentro de los cuales no aparece el servido por la actora, lo que no podría ser de otro modo, por cuanto los cargos de Secretario de los Juzgados de Policía Local de esta ciudad han sido creados por medio del Decreto con Fuerza de Ley N° 337 de 31 de octubre de 1994 y de la Ley N° 19.777 del año 2001, normas jurídicas que no han sido modificadas ni derog
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Erika Soledad Briones Gálvez, en contra de la I. Municipalidad de Iquique, sólo en cuanto ésta deberá dictar los actos administrativos necesarios para rectificar en el Reglamento N° 1 de 19 de diciembre de 2019 la denominación del cargo público que sirve la actora, ajustándolo a aquella señalada por la ley, sin perjuicio de otras actuaciones que la recurrida estime pertinente llevar a cabo, a fin de mantener la integridad o razonabilidad de los actos administrativos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 60-2020 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Erika Soledad Briones Gálvez, abogada, Secretaria del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, domiciliada en Pampa Germania N° 3295 Iquique, quien recurre de protección en contra la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada para estos efectos por su Alcalde, don Mauricio Soria Macciavello, ambos domiciliados en ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica