KAREN PAOLA CASTRO MARTINEZ CON SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT 0-6-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se dictó sentencia definitiva con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve la que: rechazó las excepciones opuestas por la demandada consistentes en que la causa del accidente que afectó la actora se debió a un caso fortuito o a negligencia de la trabajadora; acogió la demanda interpuesta en lo principal del folio 1 por Karen Paola Castro Martínez, en contra de su ex empleador, Servicios y Asesorías Marítimas y Terrestres Limitada, sólo en cuanto condenó a la empresa a pagar una indemnización de perjuicios de $20.000.000 (veinte millones de pesos), devengada por los daños morales causados a la demandante por la responsabilidad contractual en que incurrió la demandada en relación al accidente sufrido por la actora el 19 de febrero de 2019, en dependencias de la empresa. El fallo dispuso también que la suma ordenada pagar fuera reajustada conforme a la variación semestral positiva del índice de precios al consumidor desde la fecha que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables que se devenguen y que no se condenaba en costas a la demandada, al no ser totalmente vencida. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y 478 letra c), que interpone conjuntamente y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e), todas las normas del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la excepción de exposición imprudente al daño, rechazando la demanda de autos o bien, rebajando la indemnización, con costas, sin perjuicio de la facultad de esta Corte para que, conociendo del recurso y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código del Trabajo, acoja, de oficio, el recurso por un motivo diverso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente deduce conjuntamente las causales de nulidad contempladas en los artículos 477 y 478 letra c), ambas del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo dispuso también que la suma ordenada pagar fuera reajustada conforme a la variación semestral positiva del índice de precios al consumidor desde la fecha que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables que se devenguen y que no se condenaba en costas a la demandada, al no ser totalmente vencida. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y 478 letra c), que interpone conjuntamente y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e), todas las normas del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la excepción de exposición imprudente al daño, rechazando la demanda de autos o bien, rebajando la indemnización, con costas, sin perjuicio de la facultad de esta Corte para que, conociendo del recurso y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código del Trabajo, acoja, de oficio, el recurso por un motivo diverso de los invocados por la recurrente. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 4 de febrero pasado, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. La causa quedó en estudio y, una vez adoptado el acuerdo se procedió a resolver el recurso que la motivó. CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente deduce conju
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT 0-6-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se dictó sentencia definitiva con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve la que: rechazó las excepciones opuestas por la demandada consistentes en que la causa del accidente que afectó la actora se debió a un caso fortui
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