PEÑA PEÑA MALENI BEATRIZ/BANCO DE LESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 53.866-2019, Hugo Castillo Torres, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackena n° 936, de la ciudad de Santiago, en representación de Maleni Beatriz Peña Peña, nutricionista, domiciliada en calle Minero Domingo Sanhueza N° 1949, comuna de Coronel, e interpuso acción de protección en contra de Banco del Estado de Chile (nombre comercial BancoEstado), representada por Sergio Venegas Gallegos, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 486, comuna y ciudad de Concepción (en adelante el "Banco”, o el "Recurrido”). Expone, en síntesis, que el 15 de septiembre de 2019, un sujeto de nombre Francisco Opazo (residente en la ciudad de Rancagua) mostró interés en un traje de huaso publicado por su representada en la web www.yapo.cl, (por la suma de $20.000); en estas circunstancias el interesado le dijo que le iba a transferir el dinero para posteriormente ella hacer el envío del referido traje; sin embargo luego se comunicó nuevamente con ella y le dice que por error le transfirió $ 30.000, por lo cual su mandante, en un acto de buena fe, accedió a devolver la suma de $10.000. Dice que posteriormente, el 17 de septiembre de 2019, alrededor de las 12:00 horas, Francisco Opazo se comunicó, vía WhatsApp, con su mandante para indicarle que, nuevamente, y por error, le había depositado la cantidad de $630.000. Luego, al revisar su cuenta bancaria pudo comprobar que, efectivamente, había un deposito por esa cantidad de dinero, por lo que su patrocinada procedió a devolver dicha suma, lo que se realizó en la Cuenta Corriente del Banco Ripley N°4041457142. Acto seguido se comunicó con su cliente una persona que se identificó como funcionario del BancoEstado, que le señaló que había sido víctima de un fraude bancario, por cuanto habían obtenido esta última suma a través de su tarjeta de crédito Mastercard. De esta forma, dicha persona le indicó que enviarían un código a su teléfono celular para qu
Fundamentos
considerando los siguientes antecedentes: 1- Los sistemas de información BancoEstado, no se han vulnerado; 2- La operación que se objeta, fue realizada a través del canal APP Internet habiéndose autenticado con RUT y claves de acceso, elementos que son de exclusiva responsabilidad y custodia de cada cliente. Dice que la respuesta del banco constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que le priva del derecho de propiedad de los dineros que depositó, así como también afecta su integridad psíquica, por cuanto el dinero correspondía a gran parte de su sueldo. Luego el recurrente se explaya, latamente, en antecedentes de Derecho, citando además jurisprudencia que avalaría su tesis en el sentido que el recurrido debe devolver el dinero defraudado. Añade que el acto ilegal y arbitrario del recurrido, en atención a negarse a la restitución en igual género y cantidad respecto de los dineros que su representada le entregó en mérito del contrato de cuenta corriente, ha perturbado y vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y, además, ha afectado su integridad psíquica, toda vez que la molestia y miedo que le ha producido la sustracción de dineros por parte de terceros, desde que el Banco le comunicó su negativa de restituir la suma $3.918.000, le ha provocado un cuadro agudo de estrés, el cual es bastante perjudicial para su salud. Termina solicitando que se acoja este recurso, decretando las medidas pertinentes para el restablecimiento del Derecho, y en definitiva ordenar que el recurrido le restituya la suma de $3.918.000 y condenarlo además al pago de costas personales “y procesales”. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1) Aviso de transferencia de fondos Banco Ripley, de 15 de septiembre de 2019, a la cuenta de su mandante, por un monto de $30.000; 2) Aviso de transferencia de fondos, de la misma fecha, desde la cuenta corriente de su mandante a la cuenta del Banco Ripley de Francisco Opazo, por un monto de $10.000; 3) Correo electrónico del Banco del Estado de Chile, de 17 de septiembre de 2019, en donde avisa: “Te informamos que hoy, 17 de septiembre de 2019, has realizado la contratación de un crédito de consumo”; 4) Aviso de transferencia fraudulenta, de 17 de septiembre de 2019, desde la cuenta corriente de su mandante a la cuenta del Banco Ripley de Francisco Opazo, por un monto de $3.288.000; 5) Mensaje enviado al móvil de la recurrente, en donde indica código de activación de la APP BancoEstado, de 17 de septiembre de 2019; 6) Denuncia de 17 de septiembre de 2019, ante la Policía de Investigaciones de Chile PDI, específicamente Prefectura VIII Zona Concepción, Código de Delito: 12151; 7) Comprobante de presentación de reclamo número 1093115-5404783 ante BancoEstado, de la misma fecha anterior; 8) Reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), el cual fue recibido bajo el n° R2019H3280251, de la misma data; 9) Oficio dirigido a BancoEstado po
Fallo
por tanto, es de acuerdo a esta normativa que el recurrente debería cautelar su pretensión, y sólo ante la disconformidad de la resolución judicial pertinente, emanada del órgano jurisdiccional competente, y por tanto agotando la vía jurisdiccional respectiva, proceder a recurrir de protección por vulneración de alguna garantía constitucional. En subsidio de lo anterior, señala que no existe actuación arbitraria o ilegal, ello por las razones que latamente desarrolla en su recurso, que pueden sintetizarse en que el actuar de su representado, en cuanto a transferir efectivamente los fondos a la cuenta destinataria de la operación, no ha sido al azar, ni carente de fundamento, sino que fue efectuado bajo todos los parámetros exigidos y previa verificación y cumplimiento de los mecanismos destinados al efecto, es decir, claves de acceso internet y, además, fueron realizados con su tarjeta. Indica que no se han vulnerado los sistemas de información del Banco Estado, pues la cuenta de la recurrente Maleni Beatriz Peña Peña registra habitualidad en el acceso y uso del canal internet de BancoEstado (APP), teniendo acceso a todas las recomendaciones de seguridad publicadas en su sitio web. Las operaciones que se cuestionan por el recurrente fueron realizadas a través del canal móvil internet, habiéndose autenticado con RUT del titular, entregando claves de acceso y transferencias, que son de exclusiva responsabilidad, custodia y tenencia de cada cliente. Indica que en el propio re
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 53.866-2019, Hugo Castillo Torres, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackena n° 936, de la ciudad de Santiago, en representación de Maleni Beatriz Peña Peña, nutricionista, domiciliada en calle Minero Domingo Sanhueza N° 1949, comuna de Coronel, e interpuso acción de prote
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