WLADIMIR FRANCOIS OSORES BEIZA CON BRAVO INGENIERIA Y CONSULTORIA LIMITADA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1840146681-5, R.I.T O-1.718-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 715-2019 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Raúl Villalón Cárdenas, por el demandante Wladimir Osores Beiza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de octubre del año 2019, dictada por Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, jueza titular de dicho tribunal, solicitando se anule el fallo recurrido, y en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo en el sentido de hacer lugar a la demanda nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta en contra de la empresa Bravo Ingeniería Consultoría Limitada y, solidariamente, en contra de la empresa Puerto Lirquén S.A. Fundó el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia habría efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos que ha dado por establecidos, vicio que influyó en lo sustantivo del fallo, ya que en base a esa errónea calificación rechazó la demanda deducida, en lugar de haber dado lugar a ella si hubiera calificado esos hechos de manera correcta. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 18 de febrero en curso, a la que asistieron los abogados del demandante y de la demandada solidaria, alegando cada uno en favor de sus representados. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 2°) Que acorde con lo señalado precedentemente, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracción y si, en su caso, las causales se oponen de manera conjunta o subsidiaria; 3°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de la causal de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse, en síntesis, que en esta causa se interpuso demanda en la que se solicitó al tribunal que declarara el despido del cual fue objeto el actor Wladimir Osores Beiza, como nulo e injustificado, y se condene a la demandada empresa Bravo Ingeniería y Consultoría Ltda., y solidariamente a la empresa Puerto Lirquén S.A. al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones adeudadas; indemnización sustitutiva del aviso previo; remuneración adeudada correspondiente al mes de agosto y 25 días de septiembre de 2018; Gratificación contractual adeudada de un 25% del sueldo mensual, conforme con cláusula cuarta del Contrato de Trabajo; Feriado proporcional por el período en que se extendió la relación laboral, esto es, de 23 de abril de 2018 al 25 de septiembre de 2018, por las sumas que se indican en cada caso, con intereses, reajustes y costas. La demandada principal Bravo Ingeniería y Consultoría Ltda. no contestó la demanda de autos ni compareció al juicio. Por su parte, la demandada solidaria empresa Puerto Lirquén S.A., controvirtió la existencia del régimen de subcontratación y por ende su calidad de demandada solidaria. El tribunal de la instancia, al momento de fijar los hechos controvertidos y a probar por las partes, fijó entre otros la efectividad de la existencia de la relación laboral; Remuneraciones y estipulaciones pactadas y efectividad de la existencia del régimen de subcontratación que se alega; Periodo del mismo, en su caso. En consecuencia, la jueza de la instancia, estimó, como controvertida la calificación jurídica que debía realizarse de la relación jurídica que vinculó a las partes. En efecto, la referida sentenciadora, con la prueba rendida y apreciándola conforme a las reglas de la sana crítica estableció como un hecho la existencia de la prestación de servicios del actor para la demandada principal entre el 23 de abril y el 25 de septiembre de 2018, bajo el régimen de honorarios, rechazando que haya existido relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia y, como consecuencia de ello, rechazó la demanda de a
Fallo
fallo recurrido, y en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo en el sentido de hacer lugar a la demanda nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta en contra de la empresa Bravo Ingeniería Consultoría Limitada y, solidariamente, en contra de la empresa Puerto Lirquén S.A. Fundó el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia habría efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos que ha dado por establecidos, vicio que influyó en lo sustantivo del fallo, ya que en base a esa errónea calificación rechazó la demanda deducida, en lugar de haber dado lugar a ella si hubiera calificado esos hechos de manera correcta. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 18 de febrero en curso, a la que asistieron los abogados del demandante y de la demandada solidaria, alegando cada uno en favor de sus representados. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 2°) Que acorde con lo señalado precedentemente, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal qu
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1840146681-5, R.I.T O-1.718-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 715-2019 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Raúl Villalón Cárdenas, por el demandante Wladimir Osores Beiza, interpuso recurso de nulidad en contra de la
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