JUAN PABLO PINO ANFONSSI CONTRA COMERCIALIZADORA S.A. "HITES" JAVIER CORREA. DTE. CIVIL: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR REGION DEL BIO-BIO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este expediente Rol N° 1.313-2018 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 206-2019 del ingreso de causas de policía local de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Álvaro González Naveillán, en representación de la querellada y demandada civil Comercializadora S.A., nombre de fantasía “HITES”, en contra de la sentencia definitiva de 01 de marzo de 2019, que acogió la querella por infracción a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, condenando a la querellada a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 3 letra c) y d), 15 y 23 de la ley recién mencionada. Asimismo, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Pablo Pino Anfossi, en contra de la demandada ya mencionada, sólo en cuanto se condena a esta última al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral, cuyo monto regula en $5.000.000, “por el trato denigrante a que fue sometido el día en que se producen los hechos denunciados, y las consecuencias del mismo”, con los reajustes e intereses que indica, “debiendo otorgar por medio de una carta especial, las disculpas correspondientes al demandante”; 2°) Que en su apelación el letrado de la denunciada y demandada civil sostiene que la demanda debe ser acogida sólo parcialmente, por cuanto la parte demandante no probó la existencia de todos los perjuicios morales demandados. Agrega que el daño moral reclamado debe ser probado y la única probanza al respecto fue la prueba testimonial limitada a constatar la concurrencia del demandante a un hospital, por lo cual necesariamente el daño moral debe rebajarse prudencialmente a la suma de $500.000, por las molestias ocasionadas el día de los hechos investigados, que fue la probanza acreditada por la apelante. Termina solicitando que se revoque el
Fallo
fallo recurrido y se resuelva que se rebaja el monto por daño moral a la suma de $500.000 o la suma mayor o menor que determine esta Corte, y que los reajustes e intereses deben calcularse desde la fecha en que la sentencia quede firme; 3°) Que antes que todo debe decirse que conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.287, “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión.”. Esto significa que esta Corte puede entrar a conocer sobre cualquier decisión del fallo recurrido, aunque no haya sido expresamente impugnado; 4°) Que Juan Pablo Pinto Anfossi expuso en su querella que el 17 de agosto de 2017 ingresó a la tienda de la querellada, a comprar una parka, dirigiéndose al tercer nivel, entró a los probadores con algunas prendas que luego devuelve, por no ser de su agrado, y finalmente decidió retirarse del local, momento en que, cruzando la puerta, sin recibir ninguna clase de indicación ni aviso, fue detenido violentamente por dos guardias de seguridad, quienes lo tomaron por el cuello y lo condujeron a la fuerza a una pequeña pieza cerrada en la que lo mantuvieron por 15 minutos. Allí revisaron su mochila y sus pertenencias, imputándole que había robado una parka, pero no le encontraron especie alguna del local denunciado. Al salir nuevamente del local, sintió un fuerte dolor en el cuello, acudiendo al Hospital Regional, siendo derivado al Servicio
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Fojas: 165 Ciento sesenta y cinco C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este expediente Rol N° 1.313-2018 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 206-2019 del ingreso de causas de policí
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