SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece MICHAEL ENRIQUE VALENZUELA ULLOA, postulante al título de abogado en la Oficina de Defensa Penal, Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, deduciendo acción de protección en favor de EDUARDO PATRICIO SEPULVEDA TORO, en contra de Gendarmería de Chile, en su defecto el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por el acto que se estima arbitrario, ilegal y vulnerador de las garantías del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, consistente en la negativa reiterada al acceso a la atención y cuidado de un médico especialista en gastroenterología y cardiología, y de igual forma a practicarse los respectivos exámenes médicos al recurrente. Explica que el recurrente se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P de Colina II y padece de afecciones de carácter grave que le provocan serios malestares, los que ha debido soportar, ya que no ha obtenido solución alguna o respuesta satisfactoria a los requerimientos de asistencia médica de tales enfermedades, y, menos la práctica de sus respectivos exámenes, por parte del personal de Gendarmería de Chile. Explica que a mediados del 2018, agobiado por sus patologías, y las omisiones del recinto penal, requirió la asistencia jurídica de la Oficina de Defensa Penal, realizando requerimiento en la OIRS del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II o, en su defecto, en la OIRS de Gendarmería de Chile. Afirma que el 7 de junio de 2018, se presentó por primera vez un requerimiento de gestiones médicas-por escrito-, en el que, se requería en forma “urgente” someterlo a los respectivos exámenes que fueren necesarios para su patología cardíaca, previa prescripción médica, debido a que, sufrió anteriormente dos pre-infartos, y que, uno de ellos se produjo hace pocos meses. Posteriormente, informó que, en las últimas semanas de junio, mantuvo dolores gastrointestinales, -puesto que, mantiene una patología de carácter grave en órganos estomaca

Fundamentos

motivos del Recurso". Respecto del cumplimiento de la obligación de garante de la vida e integridad física del Servicio Penitenciario respecto al interno, queda perfectamente demostrado que Gendarmería de Chile dispuso las atenciones necesarias para prestar las atenciones profesionales requeridas por el interno derivándolo y atendiéndolo en el Hospital Penitenciario, tal como consta en la documentación acompañada. En efecto, según los antecedentes adjuntos, el interno recibió y actualmente se encuentra recibiendo las atenciones de salud y el tratamiento medicamentoso que el caso amerita, atendiéndosele oportunamente en Hospital Penitenciario y en la Enfermería del C.C.P. Colina II, y efectuando las interconsultas a prestadores de salud de la Red Pública evitándole de esta manera consecuencias más graves para el protegido, actuando dentro del ámbito de las facultades legales y reglamentarias. Asimismo, se encuentra a la espera de Interconsulta con Médicos Especialistas a fin de ser evaluado. Concluye que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en los artículo 34° del Decreto Supremo N° 518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en el que se señala que: "...Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas de Gendarmería de Chile...", ya que desde que el interno ingresó a la Administración Penitenciaria ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, otorgando las prestaciones de salud requeridas del caso, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiere incurrido Gendarmería de Chile por el cual se pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar los derechos del protegido. Muy por el contrario se ha velado por el resguardo de su integridad física y psicológica. Tercero: Que, se ordenó al Hospital San José que informe sobre el estado de las solicitudes de interconsultas médicas para las especialidades de cardiología y gastroenterología, realizadas en mayo de 2019, de acuerdo a lo informado por Coordinación Médica Regional de Gendarmería de Chile, el que fue en cumplimiento a lo ordenado informó que a la consulta por cardiología se presentó, pero no a la de gastroenterlogía. Cuarto: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de prote

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. A los folios N° 27: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. A los folios 28 y 29: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece MICHAEL ENRIQUE VALENZUELA ULLOA, postulante al título de abogado en la Oficina de Defensa Penal, Corporación de Asistencia Judicia

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