JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

SOCIEDAD INVERSIONES LA FORTUNA LIMITADA/BUSTOS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de marzo de 2019, rectificada con fecha 29 de marzo del mismo año, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos duodécimo y décimo quinto, que se eliminan; Se reproduce, asimismo, la sentencia complementaria de veintinueve de noviembre de 2019. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que en esta instancia la parte demandante acompaño los siguientes documentos: a) Certificados de defunción de Evarista, María Mercedes y Florentina Concha Rivas. b) Copia de escritura de 25 de Mayo de 2005, celebrada ante el Notario de Quirihue, don Raúl Leiva, por la cual María Mercedes Concha Rivas cede, vende y enajena a Sociedad Inversiones La Fortuna Limitada, todos los derechos que le correspondan en la herencia intestada de su hermana Evarista Concha Rivas, en la suma de $ 2.000.000. Se ratifica asimismo la venta hecha a la Sociedad La Fortuna de un retazo de terreno de 25 cuadras, ubicado en Culenco, por escritura de 4 de Abril de 2005 e inscrita a nombre de la compradora. c) Copia de plano de calificación de terreno preferentemente forestal, de un predio rol 141-19, de 41,7 hectáreas, de Sociedad de Inversiones La Fortuna, de Junio de 2006. d) Copia de inscripción de posesión efectiva, de 20 de Junio de 1994, de la herencia quedada al fallecimiento de Evarista Concha Rivas, a favor de su hermana María Mercedes Concha Rivas, señalándose que en el inventario figura un bien raíz ubicado en Culenco de 25 cuadras, inscrito en el Registro de Propiedad del año 1954, rol 314-27. e) Copia de inscripción especial de herencia, 12 de septiembre de 1994, a nombre de María Mercedes Concha Rivas, como heredera de Evarista Concha Rivas, respecto de un retazo de terreno de 25 cuadras, ubicado en Culenco. f) Copia de la escritura pública de 4 de diciembre de 1951, por la cual doña María del Socorro Retamal Silva vende a doña Evarista Concha Rivas un retazo de terreno de 7 cuadras, ubicado en Culenco, la que aparece inscrita a fojas 274 vta. N° 310 del registro de Propiedad del año 1952. g) Solicitud de forestación presentada a Conaf por la Sociedad Inversiones La Fortuna, en Julio de 2006, y resoluciones aprobatorias de este organismo, referente a una superficie de 40,70 hectáreas, en el predio rol 314-27 e inscrito a fojas 237 N° 298 del registro de propiedad del año 2005. h) Copias de la causa rol 30.746 del Juzgado de Letras de Quirihue, iniciada el 13 de noviembre de 1995, por demanda de Víctor Bustos Torres contra María Mercedes Concha Rivas, de petición de herencia, en razón que la demandada aparece como única heredera de Evarista Concha Rivas, en circunstancias que existe un sobrino de la causante, que le cedió los derechos hereditarios en dicha herencia. Esta causa termino por abandono del procedimiento decretado el 7 de enero de 2005. 2°.- Que, de acuerdo a la prueba documental rendida por la parte demandante, ésta ha logrado acreditar que es propietaria del predio La Casa, ubicado en Culenco, ex subdelegación La Raya, de la comuna de Quirihue, de una superficie aproximada de 25 cuadras y que deslinda: Norte y Sur, sucesión de Isidro retamal; Oriente, fundo Huedq

Fallo

por tanto mantiene toda su vigencia. Que cabe tener presente que contra título inscrito no es procedente la prescripción adquisitiva ordinaria ni extraordinaria de los bienes raíces, sino en virtud de otro título inscrito, del cual el demandante reconoce carecer de él. El otro Lote adjudicado al demandado no se acreditó que se hubiese inscrito a su nombre, a pesar de habérsele adjudicado, pero no existe prueba suficiente de que haya sido poseído por la actora de manera exclusiva, pacifica, pública e ininterrumpida, ya que como lo sostiene el Juez a quo los testigos de ambas partes se anulan recíprocamente y las restantes pruebas no son idóneas para acreditar tal posesión, teniendo presente que los documentos acompañados que se refieren a la forestación de un predio por parte de la demandante, parecen referirse al predio de 25 cuadras, respecto del cual tiene inscripción. 12°.- Que, por lo razonado precedentemente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 724, 728, 924 y 2505 del Código Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, rectificada el veintinueve de marzo del mismo año, como asimismo la sentencia complementaria de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- No firma el Ministro señ

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Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de marzo de 2019, rectificada con fecha 29 de marzo del mismo año, con excepción de sus fundamentos duodécimo y décimo quinto, que se eliminan; Se reproduce, asimismo, la sentencia complementaria de veintinueve de noviembre de 2019. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que en esta instancia la

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