SIN INFORMACION

MANUEL ANTONIO FREN CASANOVA CONTRA BOSQUES ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don MANUEL ANTONIO FREN CASANOVA, chileno, pensionado, domiciliado en Parcela N° 1, Fundo Cuyinco, Cerro Alto, comuna de Los Álamos, VIII Región, quien recurre de amparo en contra de personal de Forestal Arauco y de Carabineros de Chile, Tenencia de Los Álamos, por los hechos ocurridos con fecha 11 de febrero del año 2020. Explica que ese día personal de Forestal Arauco en compañía de Carabineros de Chile habrían realizado “apremios ilegítimos” consistentes en la destrucción de los caminos al contorno de su casa, creando fosas de 13 metros de largo, 1,5 de profundidad aproximadamente, incautando una motosierra y tres hachas, deteniendo a 3 comuneros del predio (no identificados en el recurso) desde un predio Mapuche, quienes fueron engrillados y luego dejados en libertad tras el transcurso de 3 horas. Pide el pago de los daños ocasionados y avaluados por la comunidad, invocando el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Dicha solicitud la complementó posteriormente indicando “finalizó la faena $ 1.000.000 por día parado. Daño sicológico $ 2.500.000 de todo el grupo de comunero. El total de días paralizado por acción judicial hasta el día de hoy son tres días.” Informa Carabineros de Chile, Tenencia Los Álamos, indicando que los hechos relativos a la detención de tres individuos, corresponde a lo ocurrido el día lunes 10.02.2020, a las 13:00 horas, aproximadamente, en donde personal policial de servicio en la Población, recibió un comunicado radial desde la Central de Comunicaciones CENCO Arauco, para que se trasladaran hasta el predio Cuyinco Alto, sector Cerro Alto, comuna de Los Álamos, para entrevistarse con don Iván Saavedra Burgos, representante de Forestal Arauco, quien manifiesta que personas desconocidas estaban talando árboles en el lugar de propiedad de esa empresa forestal. Por lo anterior, personal policial de la 4ª Comisaría Fuerzas Especiales Los Álamos, realizó la detención de cuatro personas, conforme a lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que atendido el tenor de la presentación que dio origen a la presente causa y a la solicitud complementaria de ella en que se valorizaron unos daños, aparece que lo solicitado, en cuanto reclama o denuncia en contra de ciertas actuaciones que se dice realizadas por la policía uniformada y por personal dependiente de una empresa forestal, concierne a materias que son ajenas a la naturaleza del recurso de amparo deducido. En efecto, al reclamarse en contra de la incautación de tres hachas y de una motosierra, como al solicitarse una indemnización en dinero debido a la paralización de faenas y al daño sicológico que se dice sufrido por el solicitante y por las personas a quien él representa se están planteando cuestiones ajenas a las materias propias de la acción cautelar impetrada. Resulta ajeno a la naturaleza del recurso de amparo dilucidar cuestiones de hecho que deben ser materia de prueba, lo que es propio de un juicio de lato conocimiento que permita resolver con propiedad acerca de las pretensiones de las partes que se ven subyacentes en sus presentaciones. Ello resulta más evidente si se tiene presente que según se deduce de lo preceptuado por los artículos 842 y 843 del Código Civil la demarcación de predios es materia de acciones civiles ordinarias, al igual que lo es la reivindicación y la declaración de la obligación de indemnizar perjuicios. Por ende, no es esta la vía para obtener las declaraciones que el solicitante pretende. TERCERO: Que, en otro orden de cosas, debe señalarse, también, que en cuanto a la posible actuación ilegal de la policía uniformada, ella ha sido explicada por los recurridos como actuaciones enmarcadas en procedimientos que han dado origen a dos denuncias diferentes, actualmente en tramitación y con diligencias pendientes, por los delitos de hurto, daños y usurpación, lo que ha sido corroborado mediante el informe emitido por la fiscalía de Lebu. CUARTO: Que, siendo así, existiendo versiones contradictorias entre las partes, no puede tenerse por cierto que exista alguna ilegalidad o arbitrariedad evidente u ostensible en el actuar de los recurridos que amerite adoptar las providencias urgentes que son propias de la presente acción cautelar. Así las cosas, la acción constitucional propuesta no puede prosperar, por lo que se resolverá en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don MANUEL ANTONIO FREN CASANOVA, contra de personal de Forestal Arauco y de Carabineros de Chile, Tenencia de Los Álamos. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular don Juan Ángel Muñoz López. Rol 36-2020. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don MANUEL ANTONIO FREN CASANOVA, chileno, pensionado, domiciliado en Parcela N° 1, Fundo Cuyinco, Cerro Alto, comuna de Los Álamos, VIII Región, quien recurre de amparo en contra de personal de Forestal Arauco y de Carabineros de Chile, Tenencia de Los Álamos, por los hechos ocurridos con fecha 11 de febrero del año 2020. E

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