ESCUDERO SEPÚLVEDA ALEJANDRO SEBASTIÁN CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Tomás Reyes Arancibia, abogado, domiciliado en San Antonio N° 510, oficina 301, Santiago, quien en favor de don Alejandro Escudero Sepúlveda, recurre de protección en contra de la Contraloría Regional de Tarapacá, representada por la Sra. Contralora Sandra Estay Contreras, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 1230, Iquique, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5°, 4, 5 y 12 de la Constitución Política de la República. Indica que el 19 de diciembre de 2019, la recurrida le informó de la Resolución Exenta N° PD01299 de 12 de diciembre de 2019, sobre aprobación de sumario administrativo y proposición de medida disciplinaria de destitución, por emitir dentro de la jornada laboral mensajes con contenido político contingente, mediante la aplicación WhatsApp el 28 de junio de 2017, a las 9:22 hrs. y 10:53 hrs; y el 6 de julio de 2017, a las 11:35 hrs., 11:39 hrs., 11:40 hrs., 11:41 hrs., 11:42 hrs., 11:44 hrs., 11:45 hrs.; 11:46 hrs., 11:47 hrs., 11:56 hrs., 11:57 hrs. y 12:00 hrs. Reclama que tal resolución adolece de vicios de procedimiento y errores de legalidad, que se evidencian desde que se instruye el sumario al incorporar pruebas ilícitas al proceso sumarial y efectuarlo en contravención de sus mismos dictámenes. Expone que antes de recibir la denuncia en Contraloría, se difundieron conversaciones privadas, generadas en WhatsApp por el funcionario Mauricio Basualto Fajardo que mantuvo con su representado, a diversas personas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social de Tarapacá (FOSIS), sin consentimiento de su representado. Explica que conforme el artículo 26 de la resolución N° 510 de 2013, que aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, es deber de la Contraloría formular cargos precisos, determinados, circunstanciados y concretos, basándose sólo en antecedentes que consten en el sumario; añade que se solicitó a la recurrida determinar si las hora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que útil resulta señalar sobre los puntos discutidos en estrados por el recurrente relativos a otro sumario administrativo, en que también fue destituido, impugnado mediante recurso de protección conocido tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago, como por la Excma. Corte Suprema, actualmente reclamado ante Contraloría General de la República, que no se emitirá pronunciamiento porque no fue materia principal ni del recurso, ni del informe. TERCERO: Que del mérito de autos, aparece que el recurrente a través de la presente acción cautelar, pretende la emisión de declaraciones de esta Corte, en el sentido que se deje sin efecto la sanción propuesta a su representado y su procedimiento (al menos en su etapa resolutiva y acusatoria), retrotrayendo el procedimiento administrativo a su etapa inmediatamente anterior y ordenar al recurrido las peticiones que refiere en su petitorio, al considerar que el antecedente de la decisión de destitución, sería ilegal por servirse de prueba ilícita, cuestiones todas que importarían una vulneración a los derechos que reclama. CUARTO: Que de la forma expuesta, se evidencia que el presente arbitrio ha sido deducido y construido en razón de un reclamo que excede el marco de ponderación y resolución de la acción constitucional de protección, desde que la pretensión del recurrente, supone revisar y ponderar antecedentes propios de un procedimiento de naturaleza administrativa, a fin de arribar, de acuerdo a lo solicitado por el protegido, a una decisión sobre su legalidad, en razón de la eventual ilicitud de antecedentes probatorios rendidos y considerados en la decisión reclamada, cuestiones todas que por su naturaleza, extensión y debida determinación, desbordan el análisis que la acción cautelar intentada presupone, atendido su carácter cautelar, urgente y desformalizado. QUINTO: Que en efecto parece adecuado tener presente, que la acción constitucional de protección pretende cautelar o proteger derechos de rango constitucional indubitados, es decir, no sujetos a discusión, no obstante ello, en la especie, del recurso intentado es posible advertir que materialmente el arbitrio activado se ha incoado como una especie de herramienta jurídico procesal subsidiaria del respectivo procedimiento administrativo, de lo cual se evidencia que en consecuencia la acción impetrada en autos no resulta ser la vía idónea, considerando además que atendida su naturaleza el recurso de protección presupone ser una acción de carácter excepcional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y numerales 1º y 2º inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección presentada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministro sra. Marilyn Fredes Araya. Rol Nº 26-2020 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Tomás Reyes Arancibia, abogado, domiciliado en San Antonio N° 510, oficina 301, Santiago, quien en favor de don Alejandro Escudero Sepúlveda, recurre de protección en contra de la Contraloría Regional de Tarapacá, representada por la Sra. Contralora Sandra Estay Contreras, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 1230, Iquique
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica