SIN INFORMACION

TERESA ESTRADA ESPINOZA/ALFREDO VALDERRAMA HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 55937-2019 comparece el abogado don Eduardo Alberto Contreras Lagos, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°509, oficina 302, de Concepción, recurriendo de protección en favor de doña Teresa del Carmen Estrada Espinoza, agricultora, domiciliada en el Lote A Uno, conocido como Los Manque, ubicado en el sector El Avellano, comuna de Hualqui, el que dirige en contra de don Alfredo Valderrama Hernández, profesor, casado, domiciliado en calle Fabio de Petris N°2425, de Concepción. El fundamento del recurso lo constituye el acto unilateral del recurrente de colocar un cerco de alambre de tres hebras con cadena y candado en el camino vecinal colindante con el de la recurrente, impidiéndole el libre acceso a su predio y el libre tránsito hacia el camino público. Explica que doña Teresa Estrada Espinoza es dueña única y exclusiva del Lote A Uno, conocido como “Los Manque”, ubicado en el Avellano de la comuna de Hualqui, con los siguientes deslindes encerrados en el polígono E Uno guión M guión N guión O guión P guión Q guión R guión S guión T guión V guión A guión B guión C guión D guión E guión E uno: NORTE, en línea recta de doscientos doce metros con Lote A Dos en tramo polígono E Uno guión M; SUR, a cinco metros de las aguas máximas ordinarias del Rio Gomero de doscientos treinta metros en tramo polígono A guión V; ORIENTE, con sucesión Rosalva Espinoza, separada por cerco y estero sin nombre en aproximadamente quinientos cuarenta y seis metros en tramo polígono desde el punto M a V; y PONIENTE, en línea quebrada con Alfredo Valderrama Hernández (el recurrido), separado por cerco y estero sin nombre en aproximadamente seiscientos veinticuatro metros, en tramo polígono desde el punto A a E Uno. Encierran estos deslindes una superficie de doce coma noventa y seis hectáreas. El Lote A Uno se originó de la subdivisión del inmueble denominado El Avellano, ubicado en la localidad de Gomero de la comuna de Hualqui, cuyo plano de subdivisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción de protección concedida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República permite impetrar el amparo judicial urgente en el legítimo ejercicio de las garantías aseguradas por el artículo 19 de la misma Carta Fundamental, que enumera aquel precepto y que pueden sufrir privación, perturbación o amenaza por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Dicho recurso se dirige a cautelar de modo inmediato el goce de tales garantías constitucionales frente a su violación o riesgo de ella, como consecuencia de acciones abusivas y que importan una alteración ilegítima de las situaciones objeto de la protección constitucional. 2.- Que la recurrida en el informe de rigor alega la extemporaneidad del recurso fundado en que la reclamante a lo menos a la fecha de lo actuado en la causa Rol C-1467-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción, ya que en la audiencia de 20 de abril de 2018 se llegó a un acuerdo, se fijaron los límites provisorios de los predios y se acordó no traspasar los límites para favorecer la cordialidad y buena voluntad. Esta alegación de la recurrida no puede tener acogida por cuanto la recurrente en su libelo manifiesta que tomó conocimiento el día 12 de noviembre de 2019 del acto arbitrario o ilegal reclamado, no existiendo en los autos antecedentes que demuestren la falta de veracidad de la afirmación de la reclamante. Lo normal es que las personas sean veraces en sus afirmaciones, de modo que, quien refute tal veracidad deberá probar su aserto, lo que no ha ocurrido en la especie. 3.- Que, conforme se infiere del recurso, el acto arbitrario e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en haber cercado con portón y cercos de alambres el camino vecinal que permitía el acceso a la propiedad de la recurrente en el sector de conocido como Los Manque, ubicado en el sector El Avellano, comuna de Hualqui. 4.- Que si bien el recurrido ha negado los hechos que se le atribuyen, de los planos e inscripciones acompañados por las partes se demuestra la condición de colindantes de los predios de dominio de la recurrente y del recurrido, y del informe de Carabineros evacuado en el recurso, con sus fotografías, se acredita que el cierro de alambres efectuado por el recurrido abarca precisamente el camino vecinal por el que se accede al predio de la recurrente, impidiendo con ello que ésta puedan ingresar por allí al camino público antes indicado, teniendo en cuenta, además, que la parte recurrida no controvirtió el uso precedente que la recurrente hacía de la senda que le permitía acceso al camino público. En consecuencia, está probada en el recurso la veracidad de los hechos denunciados en el libelo de protección. 5.- Que el artículo 76 de la Constitución Política de la República entrega a los Tribunales de Justicia la facultad de conocer de las causas civiles, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. La autotutela atenta contra los principios y normas señaladas en el referido artículo, y co

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inciso 5 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.) Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por el recurrido don Alfredo Valderrama Hernández; y II.) Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Eduardo Alberto Contreras Lagos en favor de doña Teresa del Carmen Estrada Espinoza en contra de don Alfredo Valderrama Hernández, sólo en cuanto se ordena al recurrido Alfredo Valderrama Hernández retirar, a su costa, el cerco de alambre de tres hebras con candado, que puso en el camino vecinal y que impide el acceso a la propiedad de doña Teresa Estrada Espinoza y el libre tránsito hacia el camino público, confiriéndosele el plazo de 48 horas para su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que las partes puedan impetrar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. Aunque concurrió a la vista y al cuerdo de la causa, no firma el ministro señor Jaime Simón Solís Pino, por estar ausente, haciendo uso de permiso. N°Protección-55937-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 55937-2019 comparece el abogado don Eduardo Alberto Contreras Lagos, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°509, oficina 302, de Concepción, recurriendo de protección en favor de doña Teresa del Carmen Estrada Espinoza, agricultora, domiciliada en el Lote A Uno, conocido como Los Manq

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