FÉLIX VERA LARENAS/DICOM O EQUIFAX S.A Y OTROS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 193-2020 comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, recurriendo de protección en representación convencional de don Félix Octavio Vera Larenas, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins 1186, oficina 701, de Concepción, el cual dirige en contra de Dicom o Equifax S.A. representado por don Patricio Aravena Arroyo, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Lincoyán N° 370, 2° piso, Concepción; en contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Ahumada N° 251, Santiago; en contra de Banco Itaú Corpbanca, representado por Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5537, Santiago; y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, representada por don Peter Hill, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 392, Santiago. El fundamento del recurso lo constituye la publicación que hicieran y aún mantienen vigentes las recurridas por deudas castigadas. Explica que el 20 de noviembre de 2019, al obtener un informe comercial, su representado se enteró de estar siendo informado por deudas de manera ilegal. Entonces, remitió una carta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con la finalidad de que se dejarán de informar dichas deudas que aún figuraban en el Estado de Deudores de esa Superintendencia y en el Boletín Comercial de DICOM, solicitud que también fue enviada al Banco de Chile y al Banco Itaú Corpbanca. Estos Bancos, a pesar de los esfuerzos por conciliar la materia, no dieron respuesta concreta. Añade que el recurrente fue demandado por el Banco de Chile ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en las causas ejecutivas caratuladas “Banco de Chile con Vera”, causa rol número C-2336-2017 y C-2349-2017, y además demandado por el Banco Itaú Corpbanca ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción en la causa ejecutiva caratulada “It
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO FORMULADA POR LAS RECURRIDAS BANCO DE CHILE Y BANCO ITAÚ CORPBANCA EN SUS INFORMES. 1.- Que las recurridas Banco de Chile y Banco Itaú Corpbanca en sus informes han alegado que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar sobre publicación en el Boletín Comercial ya que para discutir sobre la pertinencia de una información en el Boletín Comercial existe un procedimiento fijado en la Ley N° 19.628, al que puede recurrir el afectado con un tratamiento de datos que estima ilegal y que otorga a las partes plenas garantías de debido proceso. Existe un procedimiento especial, reglado, contemplado en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, conocido como “Habeas Data” cuya tramitación el legislador ha entregado a los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. 2.- Que la alegación de la recurrida no puede ser acogida porque el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que consagró la acción de protección, estableció expresamente que el ejercicio de esta acción cautelar es “sin perjuicio de los demás derechos” que el afectado pueda hacer valer, sea ante las autoridades administrativas como ante los tribunales correspondientes, de modo que es indiferente que el problema jurídico tenga o no un procedimiento especial, procediendo aun cuando existan otras vías o instancias para atacar el acto ilegal o arbitrario. II.) EN CUANTO AL FONDO. 3.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 4.- Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción constitucional es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. 5.- Que el recurrente denuncia como una actuación ilegal y arbitraria la incorporación en los registros de comercio de deudas que provenían de tres causas distintas, a saber, las roles C-2336-2017 y C-2349-2017 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y la rol C-344-2017 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, que terminaron las dos primeras por abandono del procedimiento y la última por desistimiento de la demanda. 6.- Que la recurrida Cámara de Comercio de Santiago A.G., en lo pertinente informa que ha procedido a eliminar en el Boletín de Informaciones Comerciales, la información proveniente de las causas antes mencionadas,
Fallo
fallo puede ser objeto de un recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Así, la sola existencia de este procedimiento especial cuyo objeto es precisamente lograr el objetivo que el recurrente pretende mediante esta acción de protección, debe conducir al rechazo de la misma. Agrega que el recurso debe rechazarse porque no concurren los presupuestos para su procedencia. En efecto, no existe claridad de un derecho de carácter indubitado, sino más bien de una controversia cierta que debía ser resuelta a través del procedimiento judicial correspondiente, contemplado en la Ley número 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, conocida como Habeas Data, que es de sumarísima tramitación. Tampoco existe un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que cause perturbación, privación o amenaza de un derecho garantido y cautelado por la acción de protección, comoquiera que Itaú Corpbanca ha obrado en todo momento de acuerdo a la normativa legal vigente y sin incurrir en omisión o realizar acto alguno que vulnere los derechos constitucionales del recurrente. Por último, dice que este recurso de protección ha perdido oportunidad, por cuanto la misma Cámara de Comercio de Santiago, con fecha 21 de enero de 2020, ha informado que las deudas aludidas por actor en el presente recurso, entre ellas la que mantenía con Itaú Corpbanca, han sido eliminadas del boletín de informaciones comerciales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CU
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 193-2020 comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, recurriendo de protección en representación convencional de don Félix Octavio Vera Larenas, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins 1186, oficina 701, de Concepción, el cual dirige en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica