BARRA TORO RAMÓN /CORREA GUEVARA JOHN Y OTROS.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inmueble respecto del cual se pretende una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es precisamente uno materia del juicio y visto, además, lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de enero de dos mil veinte dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en la calle Manuel Rodríguez número 4425 de la comuna de Estación Central inscrito a fojas 31148, número 33761 del Registro de Propiedad de 1999 y a fojas 71939, número 100867 del Registro de Propiedad del año 2018, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Comuníquese. N°Civil-954-2020.
Fallo
se decide, en cambio, que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en la calle Manuel Rodríguez número 4425 de la comuna de Estación Central inscrito a fojas 31148, número 33761 del Registro de Propiedad de 1999 y a fojas 71939, número 100867 del Registro de Propiedad del año 2018, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Comuníquese. N°Civil-954-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 99572: atendido lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inmueble respecto del cual se pretende una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es precisamente uno materia del juicio
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