CAMUS/ISAPRE CHUQUICAMATA LTDA.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. Segundo: Que, revisado el sistema informático del Poder Judicial y tal como lo señala el recurrido en su informe, la recurrente interpuso ante la Corte de Antofagasta recurso de protección Ingreso Corte N°8994-2019 en idénticos términos que el presente recurso y que se encuentra en actual tramitación ante la referida Corte, razón por la cual este Ilustrísimo Tribunal es incompetente para conocer de la acción de protección deducida. 3°) A mayor abundamiento, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Antofagasta, lugar donde el recurrente mediante acuerdo con la Federación de Supervisores de Codelco suscribió un Plan Grupal de salud SUP02 con la Isapre Chuquicamata y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítanse por la vía más rápida los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Abogado Integrante señor Guerrero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. N°Protección-187.310-2019.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. Segundo: Que, revisado el sistema informático del Poder Judicial y tal como lo señala el recurrido en su informe, la recurrente interpuso ante la Corte de Antofagasta recurso de protección Ingreso Corte N°8994-2019 en idénticos términos que el presente recurso y que se encuentra en actual tramitación ante la referida Corte, razón por la cual este Ilustrísimo Tribunal es incompetente para conocer de la acción de protección deducida. 3°) A mayor abundamiento, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Antofagasta, lugar donde el recurrente mediante acuerdo con la Federación de Supervisores de Codelco suscribió un Plan Grupal de salud SUP02 con la Isapre Chuquicamata y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítanse por la vía más rápida los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese, c
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos
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